REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001291
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO NICOLAS LEMUS , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.424.315
ABOGADO ASISTENTE Abog. Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CERMALLA IMPORT, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 17 de octubre de 2006, el ciudadano ALBERTO NICOLAS LEMUS debidamente asistido por el abogado HERASMO HERNANDEZ presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa CERMALLA, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión y se admitió la demanda procediéndose a su admisión y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes carteles de notificación a los fines de que se celebrara la audiencia preliminar.
Notificada como la empresa CERMALLA, C.A en fecha 25 de octubre de 2006, se fijó la audiencia para el día ocho (08) de noviembre de 2006, fecha en la cual comparecieron además de la parte actora debidamente asistido de abogado, los apoderados judiciales del ciudadano WADITH RAFAEL SEMERENE CAMPOS antes identificado, quienes alegaron que el demandante menciona en el libelo que prestó servicios para varias empresas, sin señalar específicamente para cual de ellas prestó servicios y en consecuencia de ello solicitan de este Tribunal la aplicación del despacho saneador, lo cual se acordó en esa misma fecha, instándose en consecuencia a la parte actora quien estuvo presente, para que señale quien fue su patrono a los fines de determinar cual es la demandada, quedando notificada en ese mismo acto para subsanar lo requerido por este Tribunal en el lapso de dos días hábiles siguientes, lo cual quedó establecido en forma expresa en el acta que al efecto se levantó, dicho lapso venció el día diez (10) de noviembre de 2006.
Se observa de la revisión del expediente que vencido el lapso anteriormente concedido la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ALBERTO NICOLAS LEMUS contra la empresa CERMALLA, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
Abog.
MSN
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