REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000440
PARTE DEMANDANTE: ANYELA ALBINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.022.212
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, VENEZUELA LTDA, S.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, la ciudadana ANYELA ALBINO, compareció por ante la Coordinación del Trabajo en el estado Monagas con la finalidad de proponer demanda, siendo atendida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que se encontraba de turno en esa oportunidad, quien redactó solicitud de Calificación de Despido contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, VENEZUELA LTDA, S.A, dicho asunto una vez presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, fue distribuido correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 27 de marzo de 2007, se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de requerir de la demandante determinar cual era el objeto de lo demandado, en virtud de encontrarse fundamentada la acción en un contrato de trabajo, así como aclarar lo relativo al contrato de trabajo suscrito por las partes mencionado en la solicitud; por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha treinta (30) de marzo de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual fue entregado personalmente a la demandante en la dirección señalada por ésta, dicho cartel fue consignado por el alguacil de la Coordinación del Trabajo en fecha 24 de abril de 2007 y certificada por el Secretario en la misma fecha, por lo que, la actora debió corregir la demanda dentro de los dos días siguientes a esa fecha.
Este Tribunal constata que a la fecha de hoy (27-04-07) la parte actora no procedió a corregir el libelo en el lapso indicado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
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