REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de abril del dos mil siete (2.007)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-00259
DEMANDANTES: Cddno. JOSE FRANCISCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.640.259
APODERADO JUDICIAL: Abog. ADRIANA TRUJILLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.890
DEMANDADOS: ARRENDADORA Y CONDOMINIOS MONAGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog.ANA CECILIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, y el Abogado ADRIANA TRUJILLO, y por la empresa demandada, el Abogado ANA CECILIA SILVA, identificados en autos, quienes dan por iniciado la audiencia que solicitan. Por haber llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la parte demandada ofreció pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS (Bs. 1.189.842,62) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante 2 cheques NO ENDOSABLE, librado por el Banco CARONI N° 35499961 de la Cuenta Corriente N° 0128.1658.87.58.00124116 cuenta a nombre de ARRENDADORA Y CONDOMINIOS MONAGAS PLAZA C.A. por la cantidad de Bs 689.842.62 librado por el Banco MERCANTIL N° 74805982 de la Cuenta Corriente N° 01050287011287077927 cuenta a nombre de ARRENDADORA Y CONDOMINIOS MONAGAS PLAZA C.A. por la cantidad de Bs. 500.000,00, los cuales consignan en este acto , a favor del trabajador demandante, quien los recibe en este acto. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifiesta en nombre de su representado y este así lo ratifica, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, este acuerdo, es de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO