REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de abril de 2.007
193° y 145°
ACTA
ASUNTO : NP11-L-2006-000906
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MARTINEZ , venezolano, C.I. N° 10.107.753
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. Esteban Gonzalez valencia .I.P.S.A. N° 38.452
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA DE PARCELAMIENTO SAN MIGUEL URB. CAMPESTRE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ZARAGOZA . I.P.S.A. N° 32.090.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy diez y seis (16) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, y siendo positiva la mediación en esta audiencia por las partes, quienes suscriben la presente Acta Transaccional, en la causa que por prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ, presente en este acto, contra la empresa JUNTA ADMINISTRADORA DE PARCELAMIENTO SAN MIGUEL URB. CAMPESTRE C.A
comparecen en esta Audiencia el abogado en ejercicio Esteban González Valencia en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Abogado en ejercicio MIGUEL ZARAGOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dando inicio al Acto y estando debidamente facultados, las partes manifiestan al Juez que el acuerdo se llevara a cabo según las cláusulas que se establecen en esta acto. Seguidamente el Apoderado Judicial de la empresa demandada ofrece pagar al Trabajador la cantidad de Tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00) para dar terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, lo cual se hará efectivo mediante la entrega de cheque, con la leyenda “NO Endosable”, por la expresada cantidad, a nombre del trabajador ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ , oferta esta que su apoderado judicial acepta conforme y que al hacerse efectivo el cheque antes identificado quedará definitivamente concluida cualquier reclamación contra la demandada a conviene en todas y cada una de sus partes. El convenimiento presentado liberta todas y cada una de las obligaciones para con el actor. Este Tribunal, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente este Tribunal ordena que se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente acto y ordenará el archivo una vez conste su cumplimiento en este expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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