REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de abril de 2.007
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000532
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE YEGUEZ PATIÑO,
venezolano, C.I. N° 8.318.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abog. JOSE ADRIAN MARCANO .I.P.S.A. N° 33.334.
PARTE DEMANDADA: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA I.P.S.A. N° 91.271.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes nueve, (09) de ABRIL de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en la causa que por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos tiene incoada el ciudadano : ARGENIS JOSE YEGUEZ PATIÑO , en contra de : SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. igualmente comparece en este acto el abogado en ejercicio JOSE ADRIAN , en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, y a su vez el abogado en ejercicio : MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia y estando debidamente facultados para este acto, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consignan ACTA TRANSACCIONAL. Celebrada entre ellos el día 02 de abril de 2007, y firmada en este día y de esta manera se hace efectiva la entrega del cheque Nro. 24081432, con la leyenda “No endosable” de la Cuenta Corriente N° 0105-0090-76-1090042620 por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON OO/100 (BS. 22.500.000,00) Librado en contra del Banco MERCANTIL de fecha 22 de marzo de 2007. A nombre del trabajador ARGENIS YEGUEZ, el cual recibe en este acto la ciudadana Carmen Milagros Rojas C.I. N° 12.197.156, ENCARGADA DE LA Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral; monto que corresponde al descrito en la cláusula tercera de la referida ACTA TRANSACCIONAL, este Tribunal acuerda agregar dicha acta, previa suscripción de ambas partes y visto que la misma cumple con los requerimientos de Ley y en virtud de que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Este Tribunal ordena que se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes, así como el auto que precede. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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