N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000411
PARTE ACTORA: DELVIS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.087.720 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 63.295.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 25 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano DELVIS LUZARDO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado LUIS ALCALA, y el Abg. REINALDO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la empresa, insiste en el despido de conformidad con el artículo 189 de la LOPT y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano DELVIS LUZUARDO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEISCIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.37.536.178,80), mediante cheque No Endosable número 31006442 de CITIBANK, de fecha 09 de ABRIL de 2007, a favor del trabajador, por concepto de sus Prestaciones Sociales, TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARTENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 3.345.484,05), mediante cheque No Endosable número 287225153 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 20 de marzo de 2007, a favor del trabajador, por conceptos de Fideicomiso de las Prestaciones Sociales, UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ONCE BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.956.011,96), mediante cheque No Endosable, número 38903106 del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 20 de abril de 2007, a favor del trabajador por conceptos de Salarios Caídos, DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs.205.895,99), mediante cheque No Endosable número 38903113, del BANCO VENEZUELA, de fecha 24 de abril de 2007, a favor del trabajador, por concepto de Salarios Caídos. El trabajador recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa de Calificación de Despido; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y sus Abogados Asistente.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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