Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000924
PARTE ACTORA: SANTY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.176.868, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.706, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 71.191.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 09 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Abg. LUIS BERMUDEZ y el Abg. RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYCA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31/100 ( Bs. 9.856.248,31), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazo todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCO BOLÍVARES CON 37/100, (Bs. 687.005,37), que son pagados en cheque No Endosable número 15112 04749136, del BANCO DEL CARIBE por la cantidad de Bolívares 687.005,37 de fecha 23 de enero de 2007 a favor del trabajador, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, el día 16 de abril de 2007 y que comprenden el pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales y que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

El Trabajador y el Apoderado Judicial de la demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).