REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000086
DEMANDANTE: Cddno. CRISTIAN JOSÉ REYES CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 17.733.484
APODERADA JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.746
DEMANDADO: CONSUAUTO FORESTAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Cddno. RUPERTO ANTONIO DIAZ SILVA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E.-81.179.530, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el Abog. CARLOS J. Mc CALLUMS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano CRISTIAN JOSE REYES CORDOVA y la Abogada IVANOVA MENESES R., y por la empresa demandada, el Ciudadano RUPERTO ANTONIO DIAZ SILVA, en su carácter de Presidente de la empresa, quien consigna para ser agregado a los Autos, copia fotostática de Registro Mercantil, que acredita su representación, asistido en este acto por el Abogado CARLOS J Mc CALLUMS, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
El accionante en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, las cantidades de (Bs.19.609.076,94). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de los diferentes pagos realizados y sus diferencias, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro.18577242, Código Cuenta Cliente 0134 0442 96 4421013158, girado en contra del Banco BANESCO, a favor del demandante, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00); y consignarán y pagarán la cantidad restante de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) en fecha catorce (14) de MAYO de dos mil siete (2007), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el trabajador accionante y la Abogada que lo representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
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