REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001465
DEMANDANTES: Cddnos. BEATRIZ MARGARITA MARTINEZ, GIRDA C. GOMEZ BASTARDO, MARIA GABRIELA ANDRADE, MARIA ELENA SIERRA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.309.875, 12.150.852, 11.781.356 y 12.516.769 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. GUADALUPE ANTONIO ANDRADE y JOSE ANGEL MILLÁN Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.053 y 102.642 respectivamente
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO PRIVADO SANTA RITA DE CACIA, y a las personas naturales ZAIDA BETANCOURT, JESUS R. FLORES, GLERIS MAR TABLANTE, IRIS JOSEFINA MEJIAS
APODERADOS JUDICIALES: Abog. MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora las Ciudadanas BEATRIZ MARGARITA MARTINEZ y GIRDA CONCEPCIÓN GOMEZ BASTARDO, representadas por el Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, y por la empresa demandada, la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 1° de Febrero de 2007 siendo prolongada según consta en las Actas inserta en autos hasta la presente fecha.
Los accionantes en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, las cantidades de (Bs.2.075.129,40) por parte de MARIA GABRIELA ANDRADE; (Bs.4.877.189,54) por MARIA ELENA SIERRA; (Bs.4.159.352,36) por BEATRIZ MARTINEZ, y (Bs.2.075.149,39) por GIRDA CONCEPCIÓN GOMEZ, totalizando todas las pretensiones la cantidad (Bs.13.186.820,00). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de los diferentes pagos realizados y sus diferencias, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.900.000,00), discriminado para cada trabajadora las siguientes cantidades: a MARIA ANDRADE, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.300.000,00), a GIRDA GOMEZ, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200.000,00), a BEATRIZ MARTINEZ, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,00) y a MARIA ELENA SIERRA, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.600.000,00) conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará el día DIECIOCHO (18) de ABRIL de 2007 mediante cheques NO ENDOSABLES a favor cada uno de las demandantes, por las cantidades antes indicada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen las trabajadoras presentes y el Abogado que las representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)