REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000513
ASUNTO: NH11-X-2007-000014

Visto el escrito libelar NP11-L-2007-000513 incoado en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), en contra de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA) y solidariamente al INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), en la cual la parte actora solicita al Tribunal proveer y acordar las Medidas Preventiva de Embargo sobre las cantidades de dinero que por concepto de retenciones le tiene el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALTMO) a la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, c.a. (CONINVECA), o en su defecto sobre bienes de las demandadas, este Juzgado pasa a observar lo siguiente:

El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, teniendo siempre como norte de sus decisiones, que se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación.

Asimismo, como requisito fundamental para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretar cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza que efectivamente exista el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que dicha facultad de Decretar las medidas preventivas, las tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no sólo en la fase de sustanciación, sino también una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación.

Así pues, los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, a través de la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, así como es la oportunidad de presentar las pruebas que consideren pertinentes, con la finalidad de llegar a un acuerdo mediado entre las partes.

En el presente caso, la estimación total de la demanda es la cantidad de Quince millones setecientos once mil novecientos trece Bolívares (Bs.15.711.913,00) y conforme lo expuesto en el escrito libelar, el Ente del Estado tiene una retención a la empresa (CONINVECA) del diez por ciento (10%), refiere a la cantidad de NUEVE MILLARDOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.999.999.994,05), cantidad ésta evidentemente muy superior al monto demandado, además, que se demanda solidariamente a la empresa (CONINVECA) y al Ente del Estado (INVIALTMO), siendo que a éste último se deben observar las normas sobre las prerrogativas y privilegios del Estado, por tanto, no puede proceder este Juzgador a efectuar un embargo sobre los bienes del referido Instituto.

Si bien es cierto que los alegatos expuestos en el escrito libelar pueden considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no constan en autos elementos suficientes para este Juzgador formarse convicción de que pueda quedar ilusoria las pretensiones del demandante, así como no existen en autos precedentes que indiquen la posibilidad de cese de actividades de la empresa, insolvencia, estado de atraso, quiebra, u otros de naturaleza similar.

Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tiene hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la medida de embargo solicitada en el escrito libelar.

DECISIÓN

Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA las medidas solicitadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día trece (13) de abril de dos mil siete (2007), Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA (o)