REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000316
DEMANDANTES: Cddno. JOSE AGUSTIN RENGEL MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 579.176
APODERADO LEGAL: Abog. JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro.30.114
DEMANDADO: GEOLOG DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. FERNANDO ANUNCIBAY y otros, conforme consta en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.334
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JOSE AGUSTIN RENGEL MERCHAN, y el Abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, y por la parte demandada GEOLOG DE VENEZUELA, S.A., el Abogado FERNANDO ANUNCIBAY. Las partes presentes solicitaron a este Juzgado procediera a habilitar el tiempo necesario para la celebración del presente acuerdo en fase de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de enero de 2007, que declaró Con Lugar el Recurso de Apelación, Revoca la Decisión del Juzgado de Juicio y declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, condenando a pagar la cantidad de (Bs.3.386.737,22) más los intereses de lo que resultara de la experticia ordenada.
Este Juzgado en vista que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, ni vulnera el orden público, acuerda en conformidad, y se da inicio a la presente Audiencia conciliatoria, la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso señala que la Sentencia dictada por el Juzgado, condenó a la empresa a pagar la cantidad total de (Bs.3.386.737,22) más los intereses de mora a calcular. Luego de deliberaciones al respecto entre las partes, en esta fase de cumplimiento voluntario de la decisión, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y la Sentencia. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.4.586.737,22), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y lo condenado a pagar en la Sentencia emitida por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará y pagará al demandante JOSÉ RENGEL MERCHAN en este acto, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro.03646931, Código Cuenta Cliente Nro. 0108-0256-38-0100047147, girado en contra del Banco PROVINCIAL a favor del demandante, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni fideicomisos ni cualesquiera otros conceptos derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y el Abogado que lo representa, manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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