REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000044
DEMANDANTES: Cddno. ALEJANDRO JOSE DOMINGUEZ ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.243.648
APODERADO LEGAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284 y 96.890 respectivamente.
DEMANDADO: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADO JUDICIAL: Abogs. PEDRO RAFAEL LOPEZ y PATRICIO GAZZOLA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.98.208 y 96.012 respectivamente
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET

En el día de hoy, Veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO S., y por la parte demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, el Abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ. Las partes presentes solicitaron a este Juzgado procediera a habilitar el tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria dentro del lapso fijado por este Tribunal para publicar la decisión conforme al Acta que riela en Autos que declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, según lo expuesto en la misma. Este Juzgado en vista que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, ni vulnera el orden público, acuerda en conformidad, y se da inicio a la presente Audiencia conciliatoria, la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso señala que la demanda se basa en el cumplimiento o pago de Cesta Tickets desde la fecha del 01-03-2006 hasta el 10-01-2007, cuyo monto totaliza la cantidad de (Bs.2.074.800,00), y los que se siguieran acumulando.

Luego de deliberaciones al respecto entre las partes, en esta fase previo a publicar la decisión correspondiente, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.074.800,00), que comprenden el pago de todos los conceptos de Cesta Tickets reclamados en el periodo del 01-03-1006 hasta el 10-01-2007, visto que la empresa está realizando los trámites administrativos correspondientes para el cumplimiento de dicho beneficio con todos los trabajadores de la empresa.
Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará y pagará al demandante ALEJANDRO JOSE DOMINGUEZ ZAPATA, en fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2007, mediante Cheque NO ENDOSABLE, a favor del demandante, por la cantidad acordada e indicada anteriormente, en cual se entregará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará ningún pago pendiente por conceptos de Cesta Tickets o cualesquiera otra denominación que se le otorgue por concepto de lo dispuesto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Abogado que representa al trabajador y manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO