REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000420
PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO MATA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.780.900
ABOGADO ASISTENTE: Abog. HERNAN TAMAYO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.799
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS y MOTIVA
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil siete (2007), el Ciudadano LUIS EMIRO MATA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado HERNAN TAMAYO CASTILLO presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
Recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, el día veintisiete (27) del mismo mes y año se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, el propio accionante asistido por el Abogado Hernán Tamayo Castillo, presentan diligencia en la cual exponen: “… ME DOY POR NOTIFICADO, y tengo en cuenta que debo de subsanar y/o corregir dichos defectos, dentro del lapso de Dos (02) días hábiles, contados a partir de la consignación de la presente diligencia.” (Resaltado del accionante)
Este Juzgado constata que habiendo transcurrido inclusive más de los dos (2) días que dispone la Ley Adjetiva Laboral, la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007).
La demanda tiene una trascendencia capital en la litis porque en ella se plantea las cuestiones más importantes del problema jurídico que debe ser resuelto en justicia, y de su eficacia o insuficiencia depende casi siempre el éxito de lograr obtener la satisfacción de la pretensión. Ciertamente, nuestra Ley no establece mecanismos o fórmulas solemnes para redactar las demandas, y menos aún, la Legislación Laboral, no obstante, si requiere y exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en su Artículo 123, y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano LUIS EMIRO MATA en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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