REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de abril de 2007.
196° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001340
PARTE ACTORA: JESUS GIL y AUGUSTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) 7.879.089 y 3.199.075 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) AXEL TRUJILLO, MAYLEN ALMERIDA y HUMBERTO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 91.738, 64.829 y 99.938 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 07, Tomo A-7 de fecha 17 de marzo de 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MARISABEL SALAZAR y BETTY ARTIGAS, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 51.858 y 61.946 y de este domicilio.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 10 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano AUGUSTO ROJAS y el co-apoderado judicial abogado AXEL TRUJILLO, ya identificado; y por la demandada SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, antes identificada, la abogada BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 28 de febrero de 2007, 12 de marzo, 26 de marzo y para el día de hoy 10 de abril de 2007.
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda cuya estimación asciende a la cantidad de 74.841.513,40, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo laboral que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por el co-demandante presente, previa consulta con su apoderado judicial y al mismo tiempo por el referido co-apoderado en representación del co-demandante Jesús Gil, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JESUS GIL, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2007, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIILONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.275.500, 00); y un segundo y último pago para el día lunes veintitrés (23) de abril de 2007, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIILONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.275.500, 00). Igualmente se deja constancia que la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.950.000,00), será cancelada a los co-apoderados judiciales, previo acuerdo con el accionante, correspondiente a sus honorarios profesionales y que se pagaran en forma fraccionada por Bs. 975.000,00, mediante cheque no endosable a favor de los co-apoderados judiciales.
2.- Al ciudadano AUGUSTO ROJAS, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2007, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIILONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.275.500,00); y un segundo y último pago para el día lunes veintitrés (23) de abril de 2007, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIILONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.275.500,00). Igualmente se deja constancia que la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.950.000,00), será cancelada a los co-apoderados judiciales, previo acuerdo con el accionante aquí presente, correspondiente a sus honorarios profesionales y que se pagaran en forma fraccionada por Bs. 975.000,00, mediante cheque no endosable a favor de los co-apoderados judiciales.
Ahora bien a los fines de entregar los cheques la empresa se compromete a consignar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|