REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de abril de 2007
196° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001451
PARTE ACTORA: MILVY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.690.530.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° HECTOR SANCHEZ, DIANA ROJAS, MORELA VELASQUEZ y MAYLIN MACIAS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 82.193, 51.267, 88.623 y 122.206 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° JEAN CARLOS MAITA, JORGE RODRIGUEZ y JAVIER CHAIDA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s). 91.735, 26.971 Y 76.339, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 16 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante MILVY GUEVARA la abogada MORELA VELASQUEZ ya identificada en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, el abogado JEAN CARLOS MAITA ya identificado en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 22 de enero, 12 de febrero 26 de febrero, 07 de marzo, 15 de marzo, 27 de marzo, 10 de abril y para el día de hoy 16 de abril de 2007.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.427.989,00)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, será por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) que será efectuado el día lunes treinta (30) de abril de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, y que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°