REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de abril de 2007.
196° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-000087
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.516.683 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON, LUIS BERMUDEZ y JOSE ABREU venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.343, 101.328, 115.706 y 124.543 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YACARY GUZMAN, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y CARMEN LOZADA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 71.447, 72.731, 29.610, 86.704 y 86.984 respectivamente, y de este domicilio
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante JULIO CASTILLO la abogada ARNELSA RAVELO, ya identificada en su carácter de co-apoderada judicial; y por la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A antes identificada, la abogada YACARY GUZMAN, en su carácter de co-apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 16 de marzo de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 03 de abril y para el día de hoy 23 de abril de 2007
Dándose así inicio a la Audiencia en fase de prolongación, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.752.973,51) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su co-apoderada judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.704.368,48) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.704.368,48) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.704.368,48) que se realizará el día martes quince (15) de mayo de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del demandante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, en la oportunidad ya fijada., el cual será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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