REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de abril de Dos Mil Siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000196
PARTE DEMANDANTE: ADELSO HERDE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.294.841 No compareció a la Audiencia Preliminar.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 No compareció a la Audiencia Preliminar,
PARTE DEMANDADA: OPEN S.A
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 12 de febrero de dos mil siete (2007), el ciudadano ADELSO HERDE, ya identificado asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles PETRO J 6 C.A y OPEN S.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha 13 de febrero de 2007 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

En fecha 12 de marzo de 2007 el accionante con la asistencia jurídica ya señalada, mediante diligencia procede a desistir del procedimiento por cuanto la empresa Petro J 6 C.A, le había cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales reclamadas. Visto el desistimiento esta Juzgadora en fecha 13 de marzo de 2007 mediante sentencia interlocutoria homologa el desistimiento con relación a la accionada Petro J 6 C.A.

Ahora bien en fecha 10 de abril de 2007, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicaciones de la Coordinación Laboral y previa certificación de Secretaría, deja constancia de la notificación realizada a la co-demandada OPEN S.A.

Una vez transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en la oportunidad de celebrar la Audiencia mediante Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 13 de febrero de 2007 cursante al folio 08 del expediente, NO COMPARECIÓ el accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ADELSO HERDE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007). 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abogº