REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-181
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA CORTES HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AVICOLA CHICHI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tiene incoado el ciudadano OMAIRA JOSEFINA CORTES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.830.495, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia la abogada, ROSALIN ALCALA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 94.766, en su condición de Procuradora del Trabajo, y apoderada judicial de la demandante, y a su vez , AXEL TRUJILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.738, asistiendo en este acto a la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELO, en su condición de administradora de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la representante de la demandada y su abogado asistente, ofrecen pagar a la trabajadora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 25 de Abril de 2007, mediante la entrega de un cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de la trabajadora ciudadana OMAIRA JOSEFINA CORTES HERRERA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, cheque este que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirado por la trabajadora. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representada, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2007-181
RV/rv
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