REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000017
DEMANDANTE: MAIDIRA DEL CARMEN FRANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: PULCROMAR (MAKRO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. JOEL ANDARCIA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: MAIDIRA DEL CARMEN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.169.191, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, ROSALIN ALCALA, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora del Trabajo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.766, y a su vez el abogado en ejercicio JOEL ANDARCIA MORALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.12.659, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la demandada, ofrecen pagar a la trabajadora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: En este acto entrega un cheque No. 60758209, de fecha 27- 04-2007, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), con la leyenda No Endosable, del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora ciudadana MAIDIRA DEL CARMEN FRANCO, parte demandante en la presente causa, ya identificada, y los restantes QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), serán cancelados para el día viernes 18 de Mayo de 2007, de igual manera, con otro cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirado por la trabajadora. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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EXP: NP11-L-2007-017
RV/rv
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