REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Ciudadana CARMEN VICENTA MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.026.997, quien constituyó como apoderados a los abogados Luís Rafael Rivas, Lenor Rivas de Lárez, Elisa Martínez Castejón y Mario Lárez Díaz, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA con los Nros. 26.221, 26.227, 26.482 y 32.620, respectivamente.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): SUCESION DIOGENES ANTONIO ALFONSO FERRER.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión proferida en fecha 28 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana Carmen Vicente Martínez Vásquez contra la Sucesión Diógenes Antonio Alfonso Ferrer.


Recibida la presente causa en fecha diez (10) de abril de 2007, este Tribunal procedió a fijar audiencia de parte, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día doce (12) de abril de 2007, oportunidad en la que tuvo lugar, no compareciendo a la misma, la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero: Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su cuarto aparte, lo siguiente: “…En todo caso, si el apelante no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”.

Segundo: La Ley in comento, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establecen obligaciones y cargas procesales a las partes intervinientes, esto es, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y ante el incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, se ocasionan consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada para que tuviera lugar el día de hoy.

Tercero: En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue la ciudadana CARMEN VICENTA MARTINEZ VASQUEZ contra la SUCESION DIOGENES ANTONIO ALFONSO FERRER, dicho fallo declaró inadmisible la demanda, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia ordenó la corrección del libelo de la demanda y la parte actora no subsanó el mismo en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica del artículo 125 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.



DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana CARMEN VICENTA MARTINEZ VASQUEZ contra la SUCESION DIOGENES ANTONIO ALFONSO FERRER, ya identificados.

En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.

La Secretaria,


Abg. Patricia Arostegui

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.



ASUNTO: NP11-R-2007-000064