REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de abril de (2007)
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO ACUÑA, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.943, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, mediante la cual apela del auto de fecha 30 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano PABLO SOLORZANO contra la institución OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa, que el recurrente luego de identificar el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2007, el cual a su decir expresa que la reconvención no es compatible con el proceso laboral, sin embargo no consta en autos copia certificadas de las actuaciones indicadas por la parte recurrente y que son motivo del presente recurso.
Ahora bien, si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de procedimientos a instancia de parte, lo cuales en aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de autos, no es menos cierto que la parte recurrente, debe además de ilustrar debidamente al Juez de alzada, también debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.
Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.
En todo caso, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de sus recursos y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.
En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su oportunidad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior.
Abog. Petra Sulay Granados.
El Secretario (a).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Strío.
ASUNTO: NP11-R-2007-000069.
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