REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 13 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000060
ASUNTO : NP01-D-2007-000060


JUEZA: ABG. SEGUNDO DE CONTROL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTO CARNAL
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR ATIPICIDAD.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” Y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Campos. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 y 318 en el literal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



HECHOS
La presente averiguación se inicia en virtud de Acta Policial que cursa al folio 2 de la presente causa, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado, dejan constancia de lo siguiente: “…que en fecha 15/02/2007, siendo aproximadamente 9:30 pm, que se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Orinoco de esta ciudad, fueron avistados por el centralista de guardia de ese organismo policial, que se trasladaran al puesto policial del Hospital Manuel Nuñez Tovar, donde se encontraba una ciudadana que había sido víctima de un abuso sexual, en el puesto policial sostuvieron entrevista con la victima quién manifestó ser menor de edad, indicándoles que minutos antes ella se había presentado en la casa de un amigo de nombre Robert Antonio Barceló Cova, a quién señalaba como autor del hecho.
Cursa al folio 4, acta de entrevista realizada a la adolescente MARIA VICTORIA CAMPOS FLORES quién manifestó lo siguiente: “...Yo fuì a buscar un pantalón en casa de un muchacho de nombre Robert, cuando entre a su casa….me dijo que no hiciera bulla…que pasara a un cuarto que estaba solo, que nadie lo habita y le dije que no quería y el me empujo y me calló encima, en eso el papá de él iba a tomar agua….y salió del cuarto y yo también y le dije que abriera la puerta del fondo para que me entregara el pantalón y la abrió, en eso….Cuando me quite la falda y me metí la primera pierna del pantalón, el me cargo y me llevó al final del patio de su casa y me tapo la boca con sus manos y me quito mis prendas intimas y fue cuando abuso de mi….”
Cursa al folio 16 Experticia de Reconocimiento legal nro.: 095 de fecha 16 de Febrero de año 2007, suscrita por los funcionarios Erich Gomez y Maria Ferrera, practicada a una prenda de vestir de uso femenino, llamada comúnmente pantaleta del tipo boxer de color rosado y una prenda intima de uso masculino comúnmente conocida como interior marca Leopoldo.
Cursa igualmente al folio 17 informe Medico Legal, nro.: 0584, de fecha 06/02/2007, suscrita por el médico Ernesto Gardie en donde se deja constancia que presenta genitales de aspectos y configuración normal, se aprecian lesiones verrugosas en introito vaginal y en labios menores, himen con desgarros antiguos cicatrizados a las,3,6,8 según la esfera del reloj. Observaciones: Infección genital por PH a destacar. Cursa al folio 20 en Acta de entrevista realizada a la adolescente: Maria Victoria Campos Flores, en fecha 16/02/2007, quién manifestó: “…tuvimos relaciones sexuales pero todo sucedió porque yo quise…Segunda Pregunta: Diga Usted, anteriormente había tenido relaciones sexuales con el adolescente Robert Barcelò. Contesto: no esta fue la primera vez…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÖN

Como puede observarse el delito por el cual se inicio la investigación penal en el presente caso de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, no encuadra en los hechos, ocurridos y manifestados por la adolescente María Victoria Campos, toda vez que se observa la ausencia de elementos como bien lo señala la propia Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento, que encuadren en algún tipo penal relacionados con delitos sexuales.
Toda vez que no se observa del reconocimiento medico forense antes descrito violencia genital alguna, ni físico y la misma adolescente adolescente posteriormente manifestó que todo ocurrió porque ella así lo quiso. A pesar de la admisión voluntaria por parte de la victima en el hecho sexual, tampoco puede calificarse como acto carnal, en virtud de que la edad de la adolescente victima excede la edad de los 16 años que establece la Ley como edad mínima, para que se pueda considerar el delito
Por otro lado y de forma más especifica a la materia el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra y ratifica el principio de Legalidad Constitucional, ordenando que ningún adolescente puede ser procesado, ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido como delito o falta de manera expresa e inequívoca.
Por lo que este Tribunal considera en respeto al Principio Penal fundamental y constitucional de Legalidad que rige el proceso penal venezolano, conforme con el artículo 49 literal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, elemento este de Tipicidad necesario para poder imponer sanción penal, siendo lo más ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, observándose falta de tipicidad, condición que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Campos, en virtud de lo establecido en el articulo 561 literal “d” y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Dialícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario