ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000470
ASUNTO : NP01-D-2006-000470
Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: OMER ANTONIO FEGUEREDO VILLARROEL
Secretario: KEDIN CALDERON
En el día de hoy, martes 17 de Abril de 2007, siendo la 11:53 horas de la mañana, se presento previa boleta de citación, : IDENTIDAD OMITIDA asimismo para que sea OIDO respecto a los hechos objeto de la investigación y posterior causa ingresada por declinatoria del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control. Se encuentran presentes en este acto el adolescente, : IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana FELICIA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 8.950.979, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, quién no se encontraba notificada para el acto sin embargo estuvo de acuerdo para asistir a la presente audiencia en virtud de lo lejos que vive el joven en la Tucupita. el ABG. OMER ANTONIO FEGUEREDO VILLARROEL, Defensor Privado, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y el Secretario de Sala, ABG. LAURA VELASQUEZ. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, : IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 18 años de edad y 17 para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad N° 20.567.651, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, hijo de Felicia Hernández (v) y Jackson Rivera (v) Lava Carro , fecha de nacimiento 06-10-88, con domicilio en: Monte Calvario, calle Principal, casa s/n, al lado de la Capilla Evangélica, Teléfono 0416-8913426. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “ Informo al adolescente que se le imputa el hecho de haber sustraído en compañía del ciudadano GUILLERMO JOSE RIVAS GUERRA el día 04-08-2006, aproximadamente a la 7:00 de la noche de las instalaciones militares Escuela Granja Generalísimo Francisco de Miranda y Guarnición de ¿Tucupita 03 armas tipo fal, para lo cual el ciudadano GUILLERMO RIVAS, hizo un hueco en le pared del parque de armas con una mandarria, que posteriormente se la entregó al adolescente quien lo aguardaba afuera del recinto luego se dirigieron a la casa de un familiar del ciudadano GUILLERMO RIVAS donde escondieron las armas, estos hechos constituyen la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, provisto y sancionado en el articulo 570 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el 389 ordinal primero y 390 Ejusdem. Solicito a este tribunal a los fines de garantizar la continuación del proceso decrete al adolescente la medida cautelar del articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “ Yo estaba en el paseo y el niche me convido para ir para isla de guara y cuando estamos allá el se baja y me dice que lo espere en el taxi y al rato el llega con el armamento y lo lleva para casa de un tío o primo no se bien, y después me dejó en mi casa y el se fue en el taxi. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted a quien se refiere con el apodo del niche? CONTESTO: “Yo lo conozco como el niche no le se el nombre”. Otra. ¿Diga usted de donde conoce al ciudadano apodado el niche? Contesto: “ Yo lo conocí por parte de mi hermano TILSO? Otra. ¿Diga usted adonde supuestamente el ciudadano el niche le pidió que le acompañara? CONTESTO: “ A la isla de Guara? Otra. ¿Diga usted cuanto tiempo tenia conociendo al ciudadano el niche cuando sucedieron los hechos en que vehículo se trasladaban . CONTESTO:”02 años”. Otra. ¿Diga usted si acostumbraba a salir con el niche fuera de la jurisdicción de donde habita? CONTESTO: “ No primera vez”.Otra ¿Diga usted a que ora llego a su casa el día de los hechos?. Contesto como a las 8:30 de la noche: Otra. ¿Diga usted si conoce al ciudadano IVAN PEREIRA?. Contesto: NO. Otra ¿Diga usted si en el carro que viajaba GUILLERMO RIVAS había alguna otra persona?. Contesto:” El taxista “.Otra ¿Diga usted que dejaron en la casa del familiar de GUILLERMO RIVAS?. Contesto:” El armamento , los 03 Fales “Otra ¿Diga usted que hicieron con la mandarria ?. Contesto:” El niche se quedo con ella , era una mandarria pequeña y yo se la vi cuando se bajó del taxi “Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Diga usted si tenias conocimiento de lo que iban a hacer en guara. CONTESTO: no. Cesaron las preguntas, acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expuso: “Vista la declaración explanada del adolescente en lo cual manifiesta como sucedieron los hechos y de acuerdo a la lectura no minuciosa pero si leve realizada al expediente claramente se puede observar en el folio N° 55, que el adolescente de la declaración manifestada por el niche en el cual manifiesta que el adolescente el le insistió en reiteradas oportunidades para llevarlo a Guara, de esa declaración se desprende que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA no tenia conocimiento de lo que se iba a realizar sino sencillamente se dejó llevar de una manera engañosa si se quiere por el ciudadano “Guillermito” alias el “Niche”, ciudadana Juez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal Medida Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 582 a mi representado de presentación periódica ante su digno tribunal o a los órganos de seguridad del Estado del Municipio Tucupita, en este caso la Policía Municipal la cual se encuentra en la calle principal de la perimetral parroquia Aljimiro García , asimismo solicito copias simples del expediente completo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: Siendo la oportunidad legal este Tribunal observa el contenido de las actas recopiladas en esta fase de la investigación y escuchada como han sido las exposiciones y solicitudes en esta audiencia por las partes este Tribunal Observa que se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como resulta ser el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y que así mismo arroga lo recopilado hasta ahora en le presente asunto que le joven : IDENTIDAD OMITIDA guarda relación con el hecho del sustracción ocurrido en las instalaciones militares Escuela Granja Generalísimo Francisco de Miranda y Guarnición de Tucupita , observándose específicamente en las actas que el joven en referencia es señalado como uno de los cuales acompañaba o se encontraba en el sitio de los hechos de donde se sustrajo armamento militar, por lo cual además se inicio proceso militar en su contra, este Tribunal considera que existen elementos suficientes para esta primera oportunidad en que fue oído por su Juez natural, como para tenerlo de imputado en el presente caso e imponerle la respectiva medida cautelar para su aseguramiento al proceso. DISPOSITIVA: NONBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, prevista el articulo 582 literal C” de LOPNA la cual debe ser cumplida por el joven cada 15 días. En virtud de la solicitud realizada por la defensa sobre el sitio de presentación del joven por lo lejano de la residencia del joven a la sede de este Tribunal, se Ordena que su presentación de cada 15 días se haga por ante la policía Municipal del sector donde reside el joven, la cual se encuentra en la calle principal de la perimetral parroquia Aljimiro García. Asimismo se acuerda el envió inmediato de las presentes actuaciones a el Ministerio Publico a fin de que pueda sustentar su acción penal considerando, asimismo se acuerdan las copias simples de todo el expediente solicitadas por el defensor privado. Ofíciese lo conducente. Se da por concluido el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS
EL IMPUTADO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SILIS TINEO LADEFENSA
LA REPRESENTANTE LEGAL
El Secretario
Abg. KEDIN CALDERON
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