REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 6 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000153
ASUNTO : NP01-D-2006-000153



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CLEIVER ALEXANDER SOTILLET
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.


De la presente revisión y actualización realizada en el Sistema de Iuris se observa la presente causa que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que en fecha 05 DE Abril de año 2006, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado, y hasta la presente fecha 06 de Abril de año 2007, se observa el transcurso de un año, tiempo previsto por la ley para realizar la conversión correspondiente, siendo esta la oportunidad y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.

Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, y a pasado el tiempo estipulado por la Ley, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.



La Jueza


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Secretario