REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000522
ASUNTO : NP01-D-2005-000522



JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: UBARDYS RAFAEL GALANTON MAICAN
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito recibido el día 27 de Marzo de este año 2007 , en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBARDYS RAFAEL GALANTON MAICAN. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS
Resultan ser los ocurridos el día 09/07/2004, cuando la ciudadana UBARYS RAFAEL GALANTON MAICAN, interpuso denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …por que utilizando las manos lo lesionó en el rostro causándole una herida que amerito 06 puntos de sutura, se calificaron las lesiones como Lesiones Personales Simples, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha 10/10/2006, se realizó audiencia de Conciliación por ante este Tribunal en virtud que el delito por el cual fue imputado el joven Marcos Antonio Pinto Azocar, resultaban de aquellos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como conciliable, al resultar ser lesiones personales simples, en esa audiencia quedo homologada el pre acuerdo conciliatorio presentado por Fiscalia en el cual la victima estuvo de acuerdo y el imputado se comprometida:
1.: Dar disculpas a la victima a viva voz en la sala de audiencia.2.- A no agredir ni física ni verbalmente a la victima durante el lapso de suspensión del proceso.3._Consignar constancia de estudio o de trabajo por ante el Ministerio Público , por un lapso de tres meses.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Como quiera que en la audiencia de Conciliación de fecha 10/10/2006, el Tribunal suspendió a prueba el proceso seguido al adolescente Marco Antonio Pinto Azocar , por el delito de Lesiones Personales Simples, por el lapso determinado en la audiencia de conciliación el cual fue de tres (03) meses a partir de la fecha de la audiencia. Observándose del escrito presentado por el Ministerio Público la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por cuanto que el joven cumplió ante ese Organismo y la victima durante el t8iempo establecido con todas las condiciones impuestas en la audiencia de homologación de conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Sobresee Definitivamente inmediatamente la presente causa , por las razones expuestas anteriormente y solicitada por la representante del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra del ciudadano UBARDYS RAFAEL GALANTON MAICAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario