REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de abril de 2007
196° y 148°

CAUSA N° 1Aa-6442-07
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano VÍCTOR CHACÓN
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACCIONANTE: abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA
PROCEDENCIA: OFICINA DEL ALGUACILAZGO
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: Se declara inadmisible acción de amparo constitucional.
N° 2.518

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la abogada FRANCIA LARA ASSAAD, Jueza Octava de Control Circunscripcional, por las violaciones de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano VÍCTOR CHACÓN.

Fundamento de la acción de amparo:

Señala el accionante, abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA, entre otras cosas, lo siguiente:

“....DE LOS HECHOS En fecha cinco de Septiembre de dos mil cinco fui presentado por ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de haber tenido un accidente de tránsito ...En dicha audiencia el ...Fiscal...me imputó el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual pero, el Tribunal no acogió dicha calificación y me imputó el delito de Homicidio Culposo otorgándome una medida cautelar sustitutiva de libertad ordenándome presentarme...En fecha 10 de Septiembre de dos mil cinco la representación fiscal ejerce recurso de apelación la cual fue declarada con lugar. Ahora bien ciudadano Juez, desde que la representación fiscal ejerció el Recurso de Apelación...hasta la presente fecha no se ha evidenciado de modo alguno ningún tipo de actuación fiscal. No se ha presentado actos conclusivos por parte del representante del Ministerio Público ni mucho menos se evidencia la presentación de acusación por parte de la referida representación fiscal en las presentes actuaciones...ciudadano Juez, al Ministerio Público le falta concluir la investigación lo cual no realizó, de manera que, se vislumbra una violación constitucional del debido proceso, pues, el Ministerio Público no concluye la investigación penal, siendo su atribución y facultad decidir cuál acto conclusivo realizar según las resultas de la investigación preliminar, quedando fuera de todo contexto jurídico la presentación de actos conclusivos extemporáneos, resultando procedente a criterio de esta defensa, la solicitud de archivo judicial interpuesto, en virtud, que el silencio del Ministerio Público si afecta la esfera de los derechos fundamentales del imputado. ...en virtud de encontrarse mi defendido ...sometido a una medida privativa de libertad en virtud de la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta...en torno a la calificación acordada...de Homicidio culposo en lugar de homicidio intencional a título de dolo eventual. El día 17 de Febrero de dos mil siete mi defendido fue detenido ...sin tener conocimiento del porqué...El día 19...presentado por la Fiscalía Cuarta...En Audiencia Especial de Presentación es en donde lo impusieron de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...Es de destacarse...el Fiscal Noveno...en ningún momento ha presentado actos conclusivos...no solicitó prórroga...es necesario resaltar que el día miércoles 21 de febrero ...se le solicitó al Tribunal Octavo de Control quien es ahora el Tribunal de la causa, MEDIDA CAUTELAR a favor de mi defendido ciudadano VICTOR CHACÓN, en virtud de no haber presentado la representación fiscal acusación contra mi defendido y todavía el referido Juzgado no ha dado contestación a la solicitud....En efecto ciudadano Juez, el representante del Ministerio público en ningún momento solicitó prórroga legal luego de la individualización de mi defendido como imputado. En ninguna parte se evidencia que se haya acogido a las prórrogas establecidas en el Código Orgánico procesal penal a los fines de extender el plazo para presentar los correspondientes actos conclusivos los cuales, dicho sea de paso, NO HA PRESENTADO HASTA EL DÍA DE HOY 28 DE FEBRERO DE 2.007. No puede alegar la representación fiscal que ahora como fue revocada la medida cautelar como consecuencia de la declaratoria con lugar de la apelación que el plazo para presentar los actos conclusivos comienzan a contarse desde el día de la audiencia especial de fecha 17 de Febrero...PETITORIO ...acudo...a los fines de solicitar AMPARO CONSTITUCIONAL A LOS FINES DE QUE SE OTORGUE A MI DEFENDIDO LIBERTAD PLENA o en su defecto, MEDIDA CAUTELAR menos gravosa y al archivo judicial de las actuaciones...”

De la Competencia:

La presente acción de amparo señala como agraviante a la Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal y, el derecho que se denuncia como vulnerado tiene que ver con la libertad personal del agraviado, así como la presunta violación de la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer del amparo. Así se decide.

La Corte decide:

Ahora bien, se desprende del propio alegato del abogado accionante, quien procede como defensor del ciudadano VÍCTOR CHACÓN, que solicitó al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no había presentado la acusación en el lapso correspondiente; siendo que, la abogada FRANCIA LARA ASSAAD, jueza del referido tribunal se inhibió del conocimiento de la causa, remitiendo la misma a la Oficina de Alguacilazgo, y redistribuida al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (folios 20 y 21).

Al hilo de lo anterior y de la información que aparece en el oficio N° 528, de fecha 10 de abril de 2007, procedente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual participa lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Tercero de Control por decisión de esta misma fecha, ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadana VÍCTOR CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y prohibición de salir del ámbito del Estado Aragua, sin autorización expresa de este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por el ABG. JOSÉ GREGORIO GUEVARA, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano.”

Observa esta Sala que, tal acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en los escritos de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En otro orden, no sobra hacer referencia del argumento expresado por el quejoso en su escrito de amparo, quien denuncia la presunta violación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este aspecto es necesario destacar que dicha disposición legal es referida al llamado ‘fin de la investigación’, una vez individualizado el imputado. Así pues, la vindicta pública deberá ser diligente en su acción investigativa. No obstante, pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá solicitar al juez de control, la fijación de un plazo para que se concluya la investigación (de 30 días a 120 días). El Ministerio Público, transcurrido el plazo otorgado por el Juzgado de Garantía, no podrá realizar ningún acto investigativo so pena de nulidad de estos actos extemporáneos. Dicho artículo consagra el derecho a ser oído, por lo que, antes de cualquier providencia, el juez deberá oír al encartado. Vencido el plazo fijado por el tribunal de control, además de la prorroga –de haber sido acordada–, el fiscal deberá presentar acusación o sobreseimiento dentro de los siguientes treinta días pasados los lapsos indicados ut supra.

Así las cosas, el ciudadano VÍCTOR CHACÓN puede solicitar la aplicación de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, del procedimiento especial allí plasmado que debe instar el mismo imputado, y no esperar que sea el tribunal de control que acuerde ex officio el fin de la investigación sin antes haber sido invocado formalmente; se trata, en suma, de una vía ordinaria con que cuenta el justiciable y su defensor.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA, defensor privado del presunto agraviado, ciudadano VÍCTOR CHACÓN, contra el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la acción de amparo interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO GUEVARA, defensor privado del presunto agraviado, ciudadano VÍCTOR CHACÓN, contra el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a donde corresponda.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa/6442-07