REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de abril de 2007
196° Y 148º
CAUSA N° 1Aa 6486/07
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: GUSTAVO URBINA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: SIN LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA (Cambio de Criterio)
Nº 2517
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6486/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo del 2007, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 5U-720-07 por Querella intentada por el ciudadano: MANUEL BIEL MORALES en contra del ciudadano: GUSTAVO URBINA, en virtud de que en fecha 24-05-06 se recibió escrito por parte del ciudadano CAMPO ELIAS JULIO SUAREZ, donde designa a los abogados MANUEL ALFONSO BIEL y VIELMA CASTRO ACOSTA, como sus defensores de confianza en la presente causa, manifestando en dicho escrito que el mismo tiene la condición de victima, querellante y acusador privado, y como quiera que el Abg. EINER ELIAS BEIL MORALES interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03; inhibiéndose en fecha 02 de Junio de 2003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2003; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; siendo el ABG. MANUEL BIEL MORALES hermano de este ciudadano, es razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada por lo que me INHIBO de conocer las causas donde actúen los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia existiendo otros Tribunales en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su correspondiente redistribución y así evitar su paralización . Se ordena formar CUADERNO SEPARADO, el cual será encabezado con la copia certificada de la presente acta y copia de todo lo anteriormente expuesto a fin de ser remitido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito para su conocimiento, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. . MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa lo siguiente:
Alega la Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA como causal de inhibición, el hecho de que la defensa del ciudadano GUSTAVO URBINA; la ejerce el profesional del derecho MANUEL BIEL MORALES, quien es hermano del abogado EINER BIEL MORALES, quien a su vez, según lo dicho por la jueza en su acta de inhibición, en una oportunidad cuando ejercía funciones como Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la recusó en la causa signada con el N° 1C-2745-03, manifestando la inhibida que su imparcialidad podría verse afectada a la hora de decidir la presente causa, además, que es el del conocimiento público que ambos hermanos mantienen estrechas relaciones profesionales.
En este sentido, y para el caso que se examina, esta Sala considera que si bien es cierto, que la jueza a-quo manifiesta en su acta de inhibición que entre los abogados MANUEL BIEL MORALES y EINER BIEL MORALES existe una relación de consanguinidad en virtud de que los mismos son hermanos, no es menos cierto que, por el sólo hecho de que estos profesionales del derecho tengan dicho parentesco, no pueda entrar a conocer las causas donde aparezca MANUEL BIEL MORALES o cualquier familiar de éste, vale decir, que para la familia de los Biel Morales está vetado, actuar en el Juzgado donde se desempeñe la Jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA, por el sólo hecho de ésta manifestar que su imparcialidad podría verse afectada, como bien se dijo anteriormente, criterio que no comparte la Sala, por cuanto considera que no es un motivo suficiente que la obligue a desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que las causales de inhibición están establecidas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser causados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por tanto, la imparcialidad que podría verse afectada, que manifiesta la a-quo, es con el abogado EINER BIEL MORALES y no con MANUEL BIEL MORALES, quien en la presente causa actúa como querellante en contra del ciudadano GUSTAVO URBINA, por lo que, al revisar las causales de inhibición descritas anteriormente se evidencia que el fundamento de la inhibición planteada por la jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA, no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 86 ejusdem, y como quiera que el bien jurídico protegido por las causales de inhibición es, precisamente, la garantía de la imparcialidad y objetividad del Juez a fin de preservar la tutela judicial efectiva y los demás principios que rigen el sistema de justicia, lo procedente y ajustado en derecho es admitir y declarar Sin Lugar la presente Inhibición, debiendo la Jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA seguir al conocimiento de la causa. Queda en estos términos modificado el criterio de esta alzada con base a estos supuestos. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto no existe causal alguna de inhibición de las previstas en el artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remitió el presente cuaderno separado constante de _______ folios útiles, anexo oficio Nº______.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6486/07