REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de abril de 2007
196° Y 148º
CAUSA N° 1Aa 6490/07
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZALEZ VELOZ
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2519
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6490/07, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la causa identificada con el Nº 5C-7609-06, seguida al imputado JUAN CARLOS GONZALEZ VELOZ, por cuanto la defensa la ejerce el Abogado GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, quien en oportunidad anterior se dio a la tarea de desacreditarme en mi condición de Juez, utilizando para ello argumentos arteros, humillantes e irrespetuosos hacia la Magistratura que represento, actitud que estimo atentatoria a mi dignidad como persona y como profesional del derecho lo que afecta de manera contundente y definitiva mi imparcialidad en el conocimiento de este asunto. En consecuencia, ante la animadversión de ánimo que produce en mí la situación planteada, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de esta causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su distribución. Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Maracay, 02 DE MARZO DE 2007”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JANETH ROJAS ALCALA, observa que la Juez ha manifestado su animadversión en contra del Abogado GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano JUAN CARLOS VELOZ lo que podría afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, por lo que, con base a la razón antes señalada, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Y así se decide.
Sin embargo, esta Alzada, considera necesario recordarle a la jueza inhibida, Dra. JANETH ROJAS ALCALA, el criterio sostenido en la decisión N° 2404 dictada en fecha 07 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, la cual resulta vinculante con la presente inhibición en la cual entre otras cosas señaló:
“…..Un Juez, que, por los ataques, estrategias o actos descorteces de las partes abandona una causa, simplemente retribuye al agresor. Demuestra más bien, debilidad y falta de coraje. Su comportamiento pragmático y autocompasivo no favorece a los demás administradores de justicia. Un juez debe confrontar los avatares de las partes, no puede esperar que su desempeño y sus decisiones sean compartidas gregariamente; es posible que alguna de las partes muestre inconformidad y desdén, y tan válido es esto que la misma ley consigna la impugnación, e inclusive, la acción de amparo constitucional, además de la recusación.
Aún más, concretamente, puede decirse que el juez debe, ante todo, mostrar equilibrio psicológico y no asumir una aptitud ligera de animadversión o de desprendimiento del conocimiento de alguna causa, debe internamente deliberar sobre su capacidad de equilibrio, ponderación, prudencia, mesura, sensatez, cordura, tolerancia, madurez; en fin, debe entender que su actuación no es una actividad personal, sino que su misión va más allá, es un instrumento del soberano, pues la justicia emana del poder popular, tal y como lo dispone el artículo 253 constitucional. En suma, no puede anteponer sus pasiones sobre el interés social. Por tal razón, se exhorta a la jueza inhibida que en ulteriores oportunidades evalúe y reconsidere lo antes referido. Así se exhorta”.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada JANETH ROJAS ALCALA, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6490/07