Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa, en la que aparece como imputados JOSE LEON RODRIGUEZ, WILMER DURAN Y YORMAN MARQUEZ, signada con el N° 9C-11.179-07 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“...Me inhibo de conocer la causa 9C-11179, donde aparece como Defensor de los imputados LEON RODRIGUEZ JOSE, WILMER J. DURAN Y MARQUEZ YORMAN, el Abogado JSOE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en virtud de que esta Juzgadora actuando como Juez Décimo de Control...en fecha 02-05-03 me inhibí de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor toda vez, que surgió en mi una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, inhibición ésta que fue declarada con lugar por la honorable Corte de Apelaciones de este estado, según decisión N° 275 de fecha 15-05-03. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta circunstancia evidentemente afecta mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro de forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso .En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
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