REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de abril de 2007
196° y 148°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ERNESTO ALEJANDRO VELÁSQUEZ NARANJO
DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°: 1As-6513-07
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.526
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“...ME inhibo de conocer la presente causa en la cual actúa el ABG. SANTOS CARDOZO AREVALO, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano VELASQUEZ NARANJO ERNESTO ALEJANDRO; y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso...”
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NAIRIBES LUZARDO
Causa N° 1As-6513-07
AJPS/Otiana*