REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de abril de 2007
196° Y 148º
CAUSA N° 1Aa 6516/07
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: PABLO RAFAEL LEAL OROPEZA, CRISTOFER ALEXANDER UTRERA JAIMES y CARLOS GONZALO GATEL BRICEÑO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2539
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6516/07, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, quien suscribe la presente ABG. LORENA MORENO MORILLO, en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de seguir conociendo la causa 4C- 11.075-07, seguida contra los ciudadanos PABLO RAFAEL LEAL OROPEZA, CRISTOFER ALEXANDER UTRERA JAIMES y CARLOS GONZALO GATEL BRICEÑO, en la cual se encuentra como Defensor Privado el Abogado DAVID PEREZ ESQUEDA, toda vez que en fecha 09 de marzo del presente año el mencionado colega de manera absurda e irrespetuosa irrumpió en la sala de secretaria de planta baja de este Circuito Judicial Penal, efectuándole a mi persona reclamos fuera de lugar, referidos a lo9s diferimientos de la audiencia preliminar realizados en la causa signada bajo el número: 10.450-06 la cual fue distribuida a este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 09-01-2007, mes en el cual me encontraba de reposo médico y, posteriormente el día 09 de marzo del año en curso, estando constituido este Tribunal nos disponíamos a celebrar la correspondiente audiencia pautada para las diez y treinta de la mañana cuando, cuando se recibió llamada telefónica de la Fiscalía 21, mediante la cual nos informan que la ciudadana fiscal se encontraba en una cola debido a manifestaciones suscitadas en esta ciudad de Maracay y, que ella se dirigía a este Palacio de Justicia para celebrar dicha audiencia, no obstante en el momento en el cual fui abordada por el abogado antes señalado, de manera personal le comunique tal situación, cuando alzándome la voz públicamente comenzó a vociferar palabras no acordes con un profesional del derecho que por razones elementales de ética esta en la obligación de respetar a los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, más aun cuando se trata de mujeres Juezas de esta República; lo que evidentemente a mi juicio constituye un motivo grave que afecta el principio de imparcialidad que debo tener como Jueza, para garantizar el equilibrio en el acto de administrar justicia, debido a que dicho incidente genera una lógica predisposición psicológica en mi persona y, en consecuencia, ME INHIBO en la presenta causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86 numerales 4° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de mantener la transparencia que debe caracterizar la labor de todo funcionario público. En atención a lo expuesto, se acuerda formar un cuaderno separado a los fines de remitir con copia de lo actuado a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y; remitir la causa principal a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LORENA MORENO MORILLO, observa que la Jueza ha manifestado que en fecha 09 de enero de 2007 el Abg. DAVID PEREZ ESQUEDA, defensor privado en la causa seguida de los ciudadanos PABLO RAFAEL LEAL OROPEZA, CRISTOFER ALEXANDER UTRERA JAIMES y CARLOS GONZALO GATEL BRICEÑO, irrumpió en la Sala de secretaria de planta baja de ese Despacho, efectuándole a su persona reclamos en alta voz fuera de lugar, referidos a los diferimientos de la audiencia preliminar realizados en la presente causa, alegando que dicho incidente ha generando una predisposición psicológica en su persona, lo que podría afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, por lo que, con base a la razón antes señalada, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numerales 4° y 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Y así se decide.
Sin embargo, esta Alzada, considera necesario recordarle a la jueza inhibida, Dra. LORENA MORENO MORILLO, el criterio sostenido en la decisión N° 2404 dictada en fecha 07 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, quien en un caso parecido a este señaló:
“…… Un Juez, que, por los ataques, estrategias o actos descorteces de las partes abandona una causa, simplemente retribuye al agresor. Demuestra más bien, debilidad y falta de coraje. Su comportamiento pragmático y autocompasivo no favorece a los demás administradores de justicia. Un juez debe confrontar los avatares de las partes, no puede esperar que su desempeño y sus decisiones sean compartidas gregariamente; es posible que alguna de las partes muestre inconformidad y desdén, y tan válido es esto que la misma ley consigna la impugnación, e inclusive, la acción de amparo constitucional, además de la recusación.
Aún más, concretamente, puede decirse que el juez debe, ante todo, mostrar equilibrio psicológico y no asumir una aptitud ligera de animadversión o de desprendimiento del conocimiento de alguna causa, debe internamente deliberar sobre su capacidad de equilibrio, ponderación, prudencia, mesura, sensatez, cordura, tolerancia, madurez; en fin, debe entender que su actuación no es una actividad personal, sino que su misión va más allá, es un instrumento del soberano, pues la justicia emana del poder popular, tal y como lo dispone el artículo 253 constitucional. En suma, no puede anteponer sus pasiones sobre el interés social. Por tal razón, se exhorta a la jueza inhibida que en ulteriores oportunidades evalúe y reconsidere lo antes referido. Así se exhorta”.
Así mismo, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-07-03 estableció:
“ Con fundamento en la disposición que contiene el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado. Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de Julio de dos mil tres. Publíquese. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4°, 8° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6516/07