Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. WENDY SALCEDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, contra la decisión dictada en audiencia preliminar en fecha 06 de Febrero de 2007.
En fecha 02-04-07 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADO: LUIS BELTRAN GAMBOA.
2. DEFENSA: ABGS. WENDY SALCEDO, Impreabogado N° 94.583.
3. FISCAL 8° DEL MP: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO.
4. VICTIMA: HECTOR LUIS PEREZ SERRANO.
5. FISCAL 8° DEL MP: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO
.SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abg. WENDY SALCEDO, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, en su escrito cursante del folio 01 al 03, de la presente causa anunció formalmente Recurso de Apelación, y señaló entre otras cosas lo siguiente:
“...con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar: Capitulo I. DE LA APELACION A LA NO ADMISION DE LAS PRUEBAS. Encontrándome dentro de la oportunidad legal, FORMALMENTE APELO de la decisión de este Tribunal de fecha 06 de febrero de 2007, mediante la cual se “declara sin lugar” las pruebas documentales ofrecidas por al defensa, ya que la misma, según la recurrida, no reúnen los requisitos del articulo 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en un estado de indefensión a mi representado, lo cual causa un gravamen irreparable, siendo esta causal por la que respetuosamente apelo de la decisión, conforme al numeral 5 del articulo 447 ejusdem. Al respecto, considero que el no admitir las pruebas documentales ofrecidas por esta representación... se traduce en un gravamen irreparable, no solo en perjuicio de mi representado, sino también en detrimento de la búsqueda de la verdad...toda vez que con el acta de aprehensión de adulto que cursa al folio 09, oportuna y debidamente promovida por la defensa para que fuese incorporada al juicio por su lectura, la defensa pretende demostrar que al ciudadano Luis Gamboa no se le incautó ninguno de los objetos que la supuesta victima señala que le fueron despojado (cadena y MP4), y que del confuso escrito de acusación presentado por el Ministerio Público pareciera que quedaron en el sitio en donde presuntamente se producen los hechos...Igual de importante es el resultado de la Medicatura Forense, que tampoco fue admitida por el Tribunal de Control como Prueba a favor de mi defendido par el juicio oral y público, con la cual, como lo expuse en el escrito de promoción de pruebas, pretendo demostrar las lesiones sufridas por mi representados para el momento en que fue injustamente, detenido, por lo que resulta obvia su necesidad y pertinencia. Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, pido a esta honorable Corte de Apelaciones, que ha de conocer de la presente apelación, declara con lugar la misma y se ordene la admisión de las mencionadas pruebas. Capitulo II. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. Formalmente solicito la nulidad absoluta de la decisión...mediante la cual se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la representación de la defensa; se admite la totalidad de la acusación fiscal por el delito de robo agravado y se cambia la calificación de porte ilícito por la de ocultamiento de arma de fuego, por estar la DECISION MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, en franca violación a lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal...No obstante, en la sentencia cuya nulidad pido por infundada, el Tribunal hace los mencionados pronunciamientos sin exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de los cuales obtiene su convencimiento, solo se limita a la dispositiva del auto, sin el correspondiente análisis pormenorizado, razonados y relacionado de los hechos y el derecho con que se debe contar toda decisión judicial, llámense auto o sentencia...Por las razones de hecho y de derecho pido se declare con lugar la solicitud de nulidad invocada y se anule la decisión impugnada conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Capitulo III. DE LA CERTIFICACION DE COPIAS. Dé conformidad con lo dispuesto en el articulo 449, pido que junto con el presente escrito se remita a la Corte de Apelaciones, copia certificada de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa...”
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
La Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, no dió contestación al recurso de apelación interpuesto por la ABG. WENDY SALCEDO, en su carácter Defensora Privada del ciudadano LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR.
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 06 de Febrero de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“... PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la representación de la defensa, por cuanto la fiscal del Ministerio Público ha presentado pruebas que demuestran la comisión del hecho punible y la acusación reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en su totalidad, la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el cambio de calificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que los hechos encuadran en el mencionado delito, en perjuicio del ciudadano PEREZ SERRANO HECTOR LUIS. TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por al representación fiscal, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidos en juicio oral y público. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por al representación de la defensa, relacionadas con las testimoniales de las ciudadanas NIURKA R. CORNEJO DE VILLEGAS y LIGIA ELENA CASTILLO VALERA...por haber sido promovidas en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 eiusdem...QUINTO: Se declaran sin lugar la pruebas documentales ofrecidas por al defensa, ya que las mismas no reúnen los requisitos del articulo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de la magnitud del daño causado, por la pena que podría llegarse a imponer y existiendo peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la medida privativa de libertad, en contra del imputado de autos. SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio oral y público...”
CUARTO:
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada, que la
ABG. WENDY SALCEDO, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS BELTRAN GAMBOA, en tiempo hábil presentó escrito contentivo de pruebas y excepciones, así como promovió los siguientes medios probatorios:
“...1.- Acta de Aprehensión de adultos...mediante la cual pretendo demostrar que a mi representado nos e le incautó cadena alguna y mucho menos un MP4, de allí su necesidad y pertinencia. 2.-El resultado de la Medicatura Forense que el fuera practicada al ciudadano LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, con lo cual pretendo demostrar las lesiones sufridas por mi representado, por lo que la misma es útil y necesaria. En cuanto esta prueba promovida, pido se oficie al Tribunal Noveno de Control...a fin de que remita el mencionado resultado de la medicatura forense a este Despacho, toda vez que fue remitido al referido tribunal por ser este quien tenía el conocimiento de la causa y lo ordenó practicar. (Causa 9C-9599-06)
En fecha 06 de febrero de 2007, verificada la audiencia preliminar, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró sin lugar las pruebas documentales anteriormente indicadas.
Tratándose de documentos que fueron promovidos para su lectura, es necesario hacer referencia al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
Artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;
3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
En este mismo orden de ideas, es propicio señalar que la Fiscal abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su acusación promovió la declaración de los funcionarios policiales sargento segundo (PA) SANCHEZ CRISTOBAL y distinguido (PA) MONSALVE DEIBYS, adscritos a la Comisaría Sarayauta, quienes practicaron la aprehensión del acusado GAMBOA VILLAMIZAR LUIS BELTRAN, que fue debidamente admitida en la Audiencia Preliminar, en razón de lo cual por el Principio de Comunidad de Prueba la abogada WENDY SALCEDO, puede interrogar a tales funcionarios en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, en defensa de los derechos e intereses de su representado, siendo esta la forma adecuada de promoción del medio probatorio para su debida evacuación y protección del Debido Proceso.
En lo que respecta al resultado de la Medicatura Forense practicada al ciudadano: LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, observa esta Corte, la no constancia en autos, de que efectivamente tal informe médico se haya practicado. Sin embargo el Juez de Juicio ante la omisión de las partes, y para garantizar el descubrimiento de la verdad y la finalidad del proceso, principio que rige nuestro sistema procesal, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 359 eiusdem, puede ordenar la declaración como testigo del medico experto respectivo en salvaguarda al Principio del Debido Proceso, en razón de lo cual se insta al Juzgado de Juicio que conoce la causa seguida al acusado: LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes ante la Fiscalía octava del Ministerio Público o el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para recabar el informe médico practicado al acusado: LUIS BELTRAN GAMBOA VILLAMIZAR.
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