Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: OMAR HUGO, en su carácter de víctima, contra el dictamen emitido por el Juzgado A Quo en fecha 31 de julio de 2006.
En fecha 17-04-07 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con el carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
3. VICTIMA: OMAR HUGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.404.149, domiciliado en Barrio Esteban Liendo, callejón Sandino, casa N° 17, Sorocaima Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
4. FISCAL NOVENO DEL MINISTERO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente OMAR HUGO, en su condición de víctima, fundamenta el recurso de apelación cursante al folio 01 y vto, entre otras cosas señala lo siguiente:
“...PRIMERO: En fecha 8 de diciembre del año 2004 inicie una relación laboral en el centro educativo Escuela Básica Morita dos y Unidad Educativa Nacional Sorocaíma y Misión Ribas, …llegando a un acuerdo verbal entre los tres organismo educativo y mi persona, y por no cumplice tal acuerdo y mi derecho laborales, presente una denuncia ante la Inpectoría de Trabajo Maracay...causa 043-06-03-01907, pronunciandoce esta que por no llegace a un acuerdo conciliatorio, que las parte debian gestional el presente caso ante los Tribunales laborales lo que me motivo a solicitar los servicios a la procuraduría de trabajadores del estado Aragua, la defensoría del Pueblo y los Tribunales laborales, y por presentace varias problemáticas en la causa por no cumplise con el debido proceso, presente una denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua, en base al artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por esta irregularidad en fecha 19 de mayo del año 2006 con …563 en fecha 07 de junio del año 2006, la Fiscalía Novena del estado Aragua solicito a los Tribunales Penales, una desestimación en la causa …, decisión por la cual Apelo ….SEGUNDO En que la Fiscalía Novena…no manejo el debido proceso en la causa, ya que en vez de solicitar una desestimación, tenía que declaral un Comflito de competencia …y así tomará la competencia Fiscal con competencia en la Protección de los derechos y garantías Constitucionales y se aplicara la penalidad jurídica correspondiente a que haya lugar, creándose alternativa en aquella circuntancia de hecho que permiten encuadrar un calificativo jurídico en la denuncia presentada por ante la Fiscalía Superior en fecha 19 de mayo del 2006…TERCERO: que este Juzgado tomo la decisión en la desestimación sin el debido proceso al no realizar una audiencia especial…, más que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que toda decisión que declare con lugar la desestimación puede ser Apelada. PETITORIO …solicito…riciba este escrito de Apelación para su estudio y concideración con todo el merito a mi favor…”(sic)
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como se evidencia al folio (05) no dando contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR HUGO, en su condición de víctima.
TERCERO:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 31 de Julio del año 2006, dicta decisión (folio 02) mediante la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“...Razón por la cual considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por que la causa en estudio se encuentra dentro de los parámetros exigidos en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se considere PROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, y así se decide. Por las razones antes mencionada, este Tribunal Sexto de Control…administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que invoca la ciudadana Fiscal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ARCHIVAR de acuerdo a lo que ordena el artículo 302 ejusdem, y así se decide …”
CUARTO:
NULIDAD DE OFICIO
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 13 de febrero de 2007, el ciudadano OMAR HUGO en su condición de victima, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2006 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró la desestimación de la denuncia a solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En el caso objeto de estudio, la decisión es impugnable a tenor de lo previsto en el artículo 302 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión. (Negrillas de esta Sala)
Sin embargo, se percata esta Alzada que el recurrente no se encuentra asistido o representado por abogado en ejercicio; tal situación debió ser analizada por el Juzgado Sexto de Control quien ordenó en fecha 15 de febrero de 2007, mediante auto que se encuentra inserto al folio 03 del presente cuaderno separado, la tramitación de la apelación a tenor de lo previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es preciso señalar, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son victimas de delito, constituye uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. Quienes figuran como victimas, pueden intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse, en razón de lo cual nada le impide estar representada o asistida por abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120, consagra los derechos que puede ejercer la victima, aunque no se haya constituido en querellante. El mencionado artículo taxativamente consagra:
Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;
4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Estos derechos nacen del mandato contenido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“...El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las victimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este articulo.
El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
En este mismo orden de ideas, los derechos de la victima constituyen parte del objetivo del proceso penal, de acuerdo al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. “
De lo anteriormente expresado, se desprende que en el caso objeto de análisis, existe violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. El mencionado artículo consagra:
“...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
La violación existe por cuanto el Aquo no debió tramitar la apelación interpuesta, ya que es su deber garantizarle a la victima la adecuada asistencia de abogado, toda vez que no se debe declarar la inadmisibilidad del recurso por esta carencia, por cuanto evidentemente se estaría limitando el derecho a recurrir, así como el derecho a acceder a la justicia a aquella persona que no puede costear el servicio de un profesional del derecho.
Por estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1° Anula el auto de fecha 15 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordena el trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR HUGO en su condición de victima, así como todas las actuaciones posteriores de ese juzgado consistentes en:
a) Boleta de Emplazamiento N° 834 dirigida al Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua.
b) Auto de fecha 22 de marzo de 2007 así como cómputo de días de despacho suscrito por el Abg. Bruno Acosta.
2° Se ordena al Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que haga del conocimiento del ciudadano OMAR HUGO, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de apelación, debiendo si fuere el caso hacer uso del artículo 17 de la Ley de Abogados.
3° El lapso para la interposición del recurso de apelación comenzara a computarse a partir del día de despacho siguiente al que conste la representación o asistencia de la victima ciudadano OMAR HUGO.
4° Una vez subsanada la omisión deberá cumplir con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a fin de efectuar el pronunciamiento correspondiente.
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