REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 26 de abril de 2007
197° y 148°
CAUSA N° 1Aa-6515-07
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JOSÉ ANDRÉS DE NOBREGA DA SILVA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO CIRCUITAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar inhibición.
N° 2.565
Vista la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5M/730-07, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANDRÉS DE NOBREGA DA SILVA; esta Instancia Superior, una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala bajo la nomenclatura 1Aa-6515-07, constatándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…la suscrita Abg.. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer de la CAUSA 5M-730-07, por Acusación intentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua; en contra del ciudadano: JOSE ANDRES DE NOBREGA DA SILVA, siendo su abogado defensor MANUEL BIEL MORALES, y como quiera que dicho abogado es hermano de EINER BIEL MORALES, y como quiera que dicho abogado es hermano de EINER BIEL MORALES, quien interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03; cuando ejercí funciones como Juez Primero de Control. Inhibiéndome en fecha 02 de Junio de 2003 de la citada causa, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2.003; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; considero suficientemente que mi imparcialidad se puede ver afectada, en el desarrollo de la causa en comento, es por lo que me INHIBO de conocer las causas donde actúen los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL y MANUEL BIEL MORALES, así como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinal 4° y 8° en concordancia con el artículo 87del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza Quinta de Juicio Circunscripcional, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, considera necesario transcribir decisión N° 2.517, de fecha 11 de abril de 2007, causa 1Aa/6486-07, ponencia del Magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, la cual precisó:
“…Alega la Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA como causal de inhibición, el hecho de que la defensa del ciudadano GUSTAVO URBINA; la ejerce el profesional del derecho MANUEL BIEL MORALES, quien es hermano del abogado EINER BIEL MORALES, quien a su vez, según lo dicho por la jueza en su acta de inhibición, en una oportunidad cuando ejercía funciones como Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la recusó en la causa signada con el N° 1C-2745-03, manifestando la inhibida que su imparcialidad podría verse afectada a la hora de decidir la presente causa, además, que es el del conocimiento público que ambos hermanos mantienen estrechas relaciones profesionales.
En este sentido, y para el caso que se examina, esta Sala considera que si bien es cierto, que la jueza a-quo manifiesta en su acta de inhibición que entre los abogados MANUEL BIEL MORALES y EINER BIEL MORALES existe una relación de consanguinidad en virtud de que los mismos son hermanos, no es menos cierto que, por el sólo hecho de que estos profesionales del derecho tengan dicho parentesco, no pueda entrar a conocer las causas donde aparezca MANUEL BIEL MORALES o cualquier familiar de éste, vale decir, que para la familia de los Biel Morales está vetado, actuar en el Juzgado donde se desempeñe la Jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA, por el sólo hecho de ésta manifestar que su imparcialidad podría verse afectada, como bien se dijo anteriormente, criterio que no comparte la Sala, por cuanto considera que no es un motivo suficiente que la obligue a desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que las causales de inhibición están establecidas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: (…omissis…)
Por tanto, la imparcialidad que podría verse afectada, que manifiesta la a-quo, es con el abogado EINER BIEL MORALES y no con MANUEL BIEL MORALES, quien en la presente causa actúa como querellante en contra del ciudadano GUSTAVO URBINA, por lo que, al revisar las causales de inhibición descritas anteriormente se evidencia que el fundamento de la inhibición planteada por la jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA, no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 86 ejusdem, y como quiera que el bien jurídico protegido por las causales de inhibición es, precisamente, la garantía de la imparcialidad y objetividad del Juez a fin de preservar la tutela judicial efectiva y los demás principios que rigen el sistema de justicia, lo procedente y ajustado en derecho es admitir y declarar Sin Lugar la presente Inhibición, debiendo la Jueza MARIELA JIMENEZ GAMBOA seguir al conocimiento de la causa. Queda en estos términos modificado el criterio de esta alzada con base a estos supuestos. Y así se decide…”
Así las cosas, y visto el criterio plasmado en la decisión antes transcrita, esta Instancia Superior considera que lo ajustado y procedente en derecho, es admitir y declarar sin lugar la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por no darse los supuestos previstos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le ordena a la mencionada jueza, precise información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa 5M/730-07, con el objeto de que la recabe y siga conociéndola. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se admite y se declara sin lugar la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, por no darse los supuestos previstos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, precise información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa 5M/730-07, con el objeto de que la recabe y siga conociéndola.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6515-07