Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“...Por cuanto he tenido desavenencias personales con la abogada JANETH RODRÍGUEZ VALERO, y, como quiera que, a pesar de que no me considero enemigo manifiesto de la mencionada profesional del derecho, ni siento por ella animadversión alguna; menos aún tengo una apreciación disvaliosa sobre las cualidades personales o profesionales de la misma; empero, siendo mi deber respetar la dignidad de las personas y sus derechos, en el desempeño de mis funciones, debiendo dispensar un trato casto y respetuoso a todos los abogados como auxiliares de la justicia, ello, con el fin de mantener incólume la imagen judicial. Además de garantizar la confianza que precisan los usuarios de quien aquí suscribe, y enervar cualquier aspaviento de parcialidad o indisposición; es por lo que considero que lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer cualquier causa en donde aparezca como parte la abogada JANETH RODRÍGUEZ VALERO, con la única finalidad de mantener la transparencia y confianza que los usuarios precisan de la administración de justicia, y con el ánimo de que las partes en la presente causa perciban de mi persona, una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia, incolumidad y que no tengo interés en resulta alguna de la misma. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”