En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA en la presente acción de Amparo signada con el Nº: 15.944. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y se hace constar que no comparecieron a dicho acto la parte agraviada, las ciudadanas ALEYDA LUCIA BARAZARTE DE PARRA, DAICY NORELIS BRICEÑO NARVAEZ Y DEELENYS MONSERRAT SILVA PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.182.516, V-8.728.918 y V-15.490.497 respectivamente, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, el ciudadano CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570. Así mismo, se deja constancia de la inasistencia del Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Sergio Pérez Saya, del tercero interesado, así como la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal actuando en sede estrictamente Constitucional, ha verificado que una vez anunciado el acto, se constato que la presunta agraviada no compareció a la audiencia Constitucional programada en esta instancia para el día de hoy 16 de abril de 2007, a las 11:30 a.m., configurándose con esta conducta pasiva del accionante una falta de interés procesal que estriba en el hecho de no hacerse presente en la audiencia Constitucional a exponer en forma oral los fundamentos en que se basa la acción ejercida, así como la denuncia de infracción de normas y/o garantías fundamentales tuteladas en jurisdicción constitucional, dando como consecuencia que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento. En este orden, se hace preciso traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, donde se dejo sentado lo siguiente: “… se determino que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”.
En el mismo sentido, la misma Sala en otro fallo de fecha 2 de mayo de 2001 sostuvo que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito libelar, sino que debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, para que sus afirmaciones sean escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador; ello, debido a que dicha audiencia, lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral, fundamentado en el principio de inmediación.
Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra, que el efecto de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
En consecuencia, visto que el examen de los hechos denunciados no se verifico que los mismos comprometieran el orden público, debe declararse terminado el procedimiento de amparo constitucional trabado por la quejosa. Así se decide. DISPOSITIVA. Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO POR DECAIMIENTO DEL INTERES O ABANDONO DEL TRAMITE incoado por las ciudadanas ALEYDA LUCIA BARAZARTE DE PARRA, DAICY NORELIS BRICEÑO NARVAEZ Y DEELENYS MONSERRAT SILVA PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.182.516, V-8.728.918 y V-15.490.497 respectivamente, debidamente representadas por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, en contra del auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala N° 2, a cargo del Juez Sergio Pérez Saya. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala N° 2, en la persona del Juez Sergio Pérez Saya, por ser el presunto agraviante, y las presuntas agraviadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.- Así se decide, es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Superior Constitucional Temporal,
Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ.
La Secretaria Suplente
SOFIA MORENO
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