REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. QF-7516.

Recurso: Contencioso Administrativo
Funcionarial.

Recurrente: Jonnathan Alberto González Quiñonez.

Apoderados Judiciales: Yrlanda Esteves y Jonny Arenas.

Parte Recurrida: Comisario General de la Policía del Estado
Aragua.
De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.
Señala el querellante, Ciudadano: JONNATHAN ALBERTO GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.136, mediante sus Apoderados Judiciales, en el escrito libelar que en fecha 06 de septiembre de 2004, se inicio formalmente averiguación administrativa en contra de su asistido, por ante la INSPECTORIA GENERAL DE POLICIA ASUNTOS INTERNOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, pero que en fecha 24 de septiembre de 2004, se le realizó acto de imposición de cargos imputándosele la presunta responsabilidad disciplinaria por los hechos que trajeron la apertura de la averiguación administrativa Disciplinaria Nº 0561-04, por considerar que había suficientes indicios por estar incurso en las fallas contempladas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Aragua, en sus artículos 72 ordinales 04, 11, 73. Artículo 73, ordinales 02, 06, 16, 17, 29, 31 y 33; artículo 74, ordinales 20, 21, 28. Que la administración concluye retiro por expulsión, notificando a su representado de la decisión administrativa en fecha 19 de abril, en donde la administración trae nuevos elementos que jamás fueron traídos al expediente. Que el acto administrativo de donde emanada la decisión no cumple con la normativa prevista en el ordenamiento jurídico vigente, por cuanto viola flagrantemente los artículos 9, 23, 24 de la ley orgánica de procedimientos administrativos. Que el acto administrativo de efectos particulares dictado en contra de su representado, viola el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución. Que el acto administrativo así dictado carece de motivación y de causa y por lo tanto resulta afectado de nulidad, por cuanto el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativos del Estado Aragua establece que todo acto administrativo deberá contener las razones de hecho y de derecho en los cuales se basa la decisión y de causa por que no indica expresamente los hechos que por acción u omisión atribuye a su representado. Que con fundamento en los artículos 49 y 137 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y artículos 10, 14 y 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua, demanda la nulidad absoluta por razones de ilegalidad y de inscontitucionalidad del acto administrativo de efectos particulares dictado en contra de su representado en fecha 18 de abril de 2005 por el ciudadano Comisario General de la Policía del Estado Aragua Ángel Antonio Mercado. Solicita la restitución a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento en que se produjo su despido; el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 15/04/05 hasta la presente, mas los que se sigan venciendo hasta el momento de producirse la decisión respectiva, e igualmente el pago de cualesquiera aumento de salario, bonos, renumeraciones y cualquier otro tipo de beneficio que pudiera corresponderle producido por vía legal o contractual y por último solicitó la indexación salarial correspondiente a los montos anteriores y las costas costos del presente procedimiento.

La Parte Querellada, no dio Contestación al Recurso interpuesto.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Parte Querellada, quien manifestó que el Acto Administrativo fue dictado en fecha 18 de Abril de 2005 y notificado en fecha 19 de Abril de 2005 al querellante, y él interpuso el Recurso en fecha 9 de Noviembre de 2005; por lo que el Recurso se encuentra caduco, ya que se evidencia que transcurrió mas de 6 meses y 21 días desde la fecha en que se dictó el acto a la fecha de interposición del Recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitó respetuosamente que se declare Sin Lugar el Recurso, asimismo, la Apertura del Lapso Probatorio. De igual forma se dejó constancia que la parte querellante no asistió al acto de audiencia, ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno.
En la oportunidad de la Audiencia Definitiva se dejó constancia de la comparecencia de la Parte Querellante y de la Parte Querellada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:
Que el punto esencial de la controversia se centra en la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, dictado en fecha 18 de Abril de 2005, por el Ciudadano Comisario General de la Policía del Estado Aragua, a favor del Querellante, Ciudadano: Jonnathan Alberto González.
Ahora bien, de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 04 de la causa, que la recurrente interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 9 de Noviembre de 2005, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el acto fue dictado en fecha 18 de Abril de 2005, siendo notificado en fecha 19 de Abril de 2005, tal como consta de Notificación que cursa a los folios 7 y 8 del presente Expediente y la interposición de la demanda fue en fecha 9 de Noviembre de 2005. Y así se decide.
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía al Ciudadano: Jonnathan Alberto González, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica, por lo que resulta obvio e innecesario el pronunciamiento acerca del fondo de la causa. Así se decide.
DECISION:
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el Ciudadano: Jonnathan Alberto González Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.818.136, mediante Apoderados Judiciales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el ciudadano Comisario General de la Policía del Estado Aragua Ángel Antonio Mercado, todos ampliamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena notificar a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.),

LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/wendy.
cc. archivo.
EXP. RQF-7516.