REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Abril de 2007.
196° y 148°
Exp. N° CA-8559.
Por recibido el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2007, por el Ciudadano Abogado: BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.249.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.825, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: RAFAEL MARIA HERRERA COBO, constante de 08 folios útiles y anexos 19 folios útiles, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto contra el Acta Numero 05 del 30 de Marzo de 2007 u Acto Administrativo contenido en el Acta N°. 05, de fecha 30 de Marzo de 2007, dictada y firmada por las Ciudadanas: María Machuca, Nereida Albornoz y Teresa Mota, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal, Directora de Catastro y Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS
El Recurrente, mediante su Apoderado Judicial, manifiesta que en el contenido del Acta N°. 05, de fecha 30 de Marzo de 2007, se concluyó con la decisión de la demolición de una construcción ilegal, la cual deberá ejecutarse en fecha 18 de Abril de 2007, sin siquiera publicarse en la Gaceta Municipal, habiéndose dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto no hubo notificación de la apertura de la averiguación administrativa. Solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo de demolición, conforme a lo establecido conforme al Artículo 21 Parágrafo 20, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; asimismo se observa, que el régimen establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los términos del artículo 1, solo regula la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por el contrario, es explícita la disposición contenida en el Literal b) de la Única Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la referida Ley.
Vista así las cosas, aparentemente no se delimita el marco de competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo ni es aplicable en esta instancia el procedimiento previsto en la vigente Ley, sin embargo, con fundamento en el dispositivo constitucional del artículo 259, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 Constitucional, este Tribunal debe adoptar el mecanismo pertinente a los fines de garantizar la Administración de Justicia y provea una Tutela Judicial Efectiva, entendiendo que de acuerdo a los principios constitucionales referidos, toda persona tiene derecho o acceso a los órganos judiciales, para hacer valer sus derechos e intereses a la Tutela Efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, constituyendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, el cual debe regirse por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidad en lo esencial; en consecuencia este Tribunal tiene el deber de conocer y tramitar los recursos y acciones que venía conociendo conforme a la competencia que tenía atribuida. Siendo así, y por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa que el Ciudadano Abogado: BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, ha interpuesto un RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto contra el Acta Numero 05 del 30 de Marzo de 2007, u Acto Administrativo contenido en el Acta N°. 05, de fecha 30 de Marzo de 2007, dictada y firmada por las Ciudadanas: María Machuca, Nereida Albornoz y Teresa Mota, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal, Directora de Catastro y Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el Aparte 4 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar solicitada por las Partes Recurrentes; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicitan la Parte Recurrente que, de conformidad con el Artículo 21 Parágrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, se ordene la suspensión de los efectos del Acta Numero 05 del 30 de Marzo de 2007 u Acto Administrativo contenido en el Acta N°. 05, de fecha 30 de Marzo de 2007, dictada y firmada por las Ciudadanas: María Machuca, Nereida Albornoz y Teresa Mota, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal, Directora de Catastro y Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Segundo: En tal sentido este Tribunal Superior, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparable o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión la orden de Demolición comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara, por cuanto resultaría nugatorio devolver las construcciones a su estado original; todo de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos, del Acta Numero 05 del 30 de Marzo de 2007 u Acto Administrativo contenido en el Acta N°. 05, de fecha 30 de Marzo de 2007, dictada y firmada por las Ciudadanas: María Machuca, Nereida Albornoz y Teresa Mota, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal, Directora de Catastro y Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y se le ordene a las Ciudadanas supra mencionadas, que se Abstengan de Ejecutar el Acto Administrativo antes mencionado, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida Decretada. Así se declara.
Decretada como fue la Suspensión Temporal de Efectos y a los fines de establecer la Caución, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena:
A la Parte Recurrente mediante su Co-Apoderado Judicial, estimar el monto del Recurso interpuesto a los fines de establecer la caución que será otorgada pura y simple por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros debidamente acreditada ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, o ante la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, a favor de la parte Recurrida y bajo la custodia de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con la advertencia de que una vez otorgada la caución se podrán materializar los efectos de la medida acordada en los términos anteriormente expuestos, y asimismo se le advierte al Recurrente que una vez consignada la caución por ante este Despacho, se librara el Oficio a las Ciudadana Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de la notificación de la Suspensión acordada.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.
En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a las Ciudadana: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, contados a partir a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Líbrese Oficio.
Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De la misma manera, se ordena notificar a la Ciudadana: ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante Oficio que se ordena librar.
Líbrense Oficios correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________, ________________, respectivamente.


LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/wendy.
cc.archivo.
Exp. CA-8559.