REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Abril del 2007.
196° y 148°
Exp. N° AC-CA- 8562

Por recibido el escrito presentado en fecha 09 de abril de 2007, por la Ciudadana Abogada: DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.474.307, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.884, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LENYERI, C.A., constante de 03 folio útiles y anexos en 57 folios útiles; contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, contra la Providencia Administrativa, de fecha 13 de noviembre de 2006, de la cual fue notificada su representante en fecha 19 de enero del 2007, dictada por la Inspectora Jefe (encargada) del Trabajo en el Estado Aragua, contenida en el expediente N° 043- 06-01-02626, en la cual resolvió declarar CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana SUYIN ROSA PAREDES RODRIGUEZ.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa. DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.
En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto en el presente caso se ha interpuesto Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional contra la Providencia Administrativa, de fecha 13 de noviembre de 2006, de la cual fue notificada su representante en fecha 19 de enero del 2007, dictada por la Inspectora Jefe (encargada) del Trabajo en el Estado Aragua, contenida en el expediente N° 043- 06-01-02626, en la cual resolvió declarar CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana SUYIN ROSA PAREDES RODRIGUEZ; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente procedimiento.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este Tribunal y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto al Amparo Cautelar solicitado; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso esté incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 eiusdem admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de los Efectos del Acto solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar formulado y la Suspensión de los Efectos del Acto, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, en Contencioso Administrativo la medida típica es la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar las Solicitudes de Amparo Constitucional y Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo interpuesto.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE (ENCARGADA) DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la misma manera se ordena notificar mediante Boleta, a la ciudadana: SUYIN ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.709.825. Líbrense Oficios y Boleta.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________y _____________ y al Boleta respectiva.
LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/marleny.
Exp. Nº AC- 8562