REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Abril de 2006.
196º y l47º
Exp. Nro. QF-8564.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DP11-L-2006-000315, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio signado con el Nro. 1.143-07, de fecha 23 de Marzo de 2007, constante de 01 pieza en 156 folios útiles, contentivo del Procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que han interpuesto los Ciudadanos: HÉCTOR ARTEAGA, FELIZ ARQUIMIDES RUIZ LEZPE y ROBERTO ANTONIO RUIZ LESPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.275.401, 7.288.681 y 5.152.807 respectivamente, debidamente Asistidos por las Ciudadanas Abogadas: Maribel Yelena Hernández y Selene Noemí Fernández Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61. 710 y 67.524 respectivamente, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha 10 de Abril de 2007, en la cual se declaró Incompetente para conocer del presente procedimiento, ordenando remitir las presentes actuaciones a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Se hace necesario advertir al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declaró Competente a este Juzgado para seguir conociendo del presente procedimiento, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que los Ciudadanos: HÉCTOR ARTEAGA, FELIZ ARQUIMIDES RUIZ LEZPE y ROBERTO ANTONIO RUIZ LESPE, se desempeñaban como Funcionarios, al Servicio de la Administración Pública Estadal, por lo que se encuentra sometida a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleada Público, quedando excluida de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 93 ejusdem, este Juzgado Superior se declara COMPETENTE para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Procedimiento que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES han interpuesto los Ciudadanos anteriormente mencionados, aceptando la Competencia atribuida por al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre de 2006; en consecuencia, por cuanto se observa, de las actas que conforman el presente procedimiento, que fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, tal y como se estableció anteriormente, se declaran Nulas todas las actuaciones verificadas en el al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se REPONE la causa al Estado de Admitir la presente Querella de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZ/wendy.
Exp. Nro. QF-8564.