REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2007.
196° y 148°
Exp. Nº AC.CA-8579.
Por recibido el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2007, por el Ciudadano Abogado: Iván Andrés González Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.684, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Zulay Coromoto Arenas Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.666, en su carácter de Contralora Municipal Interina del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de 10 folios útiles y anexos en 222 folios útiles, contentivo del Recurso Por Abstención o Carencia, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, contra la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde Ciudadano: Manuel Parao Muñoz, y el Director de Administración y Finanzas de esa Alcaldía, Ciudadano: TSU Henry Mota, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pago relativas al presupuesto aprobado para la Contraloría Municipal para el último mes (diciembre) del año 2006 y del año 2007 (enero, febrero y marzo) y expedir la orden correspondiente al doceavo a nombre de la Contraloría Municipal.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.


DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, observa:
Que el Recurso fue interpuesto contra la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde Ciudadano: Manuel Parao Muñoz, y el Director de Administración y Finanzas de esa Alcaldía, Ciudadano: TSU Henry Mota, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pago relativas al presupuesto aprobado para la Contraloría Municipal para el último mes (diciembre) del año 2006 y del año 2007 (enero, febrero y marzo) y expedir la orden correspondiente al doceavo a nombre de la Contraloría Municipal. Ahora bien, con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las abstenciones o negativa de las autoridades Estadales o Municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sean procedentes, de conformidad con ellas, por lo que este Tribunal Superior se declara COMPETENTE, para conocer el Recurso interpuesto.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la Competencia para el conocimiento del Recurso interpuesto, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad del mismo, se observa, que visto el escrito Recursorio y por cuanto no se desprende del mismo que se encuentra incurso en las causales de Inadmisibilidad contempladas en los Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo se advierte que, si bien es cierto la Acción por abstención o carencia está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no contiene una regulación procedimental, por lo que, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial antes señalado se aplicará el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de Amparo Cautelar solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la transferencia de los recursos presupuestarios correspondientes a diciembre de 2006 y los meses que han transcurrido del 2007, esto es enero, febrero y marzo, que le pertenecen a la Contraloría Municipal, y que de imperar tal situación se obligue la entrega de los meses que sigan transcurriendo por el desarrollo del iter procedimental del presente recurso.
Segundo: Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliendo en el presente caso, la solicitud de Medida Cautelar, con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la Medida de Amparo Cautelar solicitada, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida, se le ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, y al Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, la inmediata transferencia de los recursos presupuestarios correspondientes a diciembre de 2006, y los meses que han transcurrido del 2007, esto es enero, febrero y marzo, que le pertenecen a la Contraloría Municipal. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto al Amparo Cautelar solicitado y acordado, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer el presente Recurso Por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por la Ciudadana: Zulay Coromoto Arenas Mosqueda, en su carácter de Contralora Municipal Interina del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, mediante Apoderado Judicial, contra la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde Ciudadano: Manuel Parao Muñoz, y el Director de Administración y Finanzas de esa Alcaldía, Ciudadano: TSU Henry Mota, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pago relativas al presupuesto aprobado para la Contraloría Municipal para el último mes (diciembre) del año 2006 y del año 2007 (enero, febrero y marzo) y expedir la orden correspondiente al doceavo a nombre de la Contraloría Municipal.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Por Abstención o Carencia propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y con fundamento a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a los Ciudadanos: Alcalde del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, y al Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, a los fines de que remitan los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, más tres (03) días de termino de la distancia, a que conste en autos sus notificaciones, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense Oficios.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA.

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _______________, ________________, ___________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº AC.CA-8579.