REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de abril de 2007.
196º y 148º
Exp. Nº AC-CA 8068.

Vista la diligencia anterior, de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogado Santiago José Vilera, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud de la medida cautelar típica hecha en el escrito libelar, ratificada el once (11) de abril del dos mil siete (2007); este Tribunal observa, que en cuanto a la solicitud de la medida cautelar antes mencionada, la misma se fundamenta en los mismos hechos en que se basó el querellante para solicitar la medida cautelar innominada en el libelo de la demanda, y sobre la cual este Tribunal ya efectúo el respectivo pronunciamiento en fecha 21 de septiembre del 2006, lo que hace IMPROCEDENTE, dicha solicitud. Y así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Gdlr/oscarelys