REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 3 de abril de 2007.
196º y 148º
Exp. Nº. AC-CA-7918.

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de Marzo del presente año, por la Ciudadana Abogado: LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento, este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo cautelar por la Ciudadana Abogado: Libia Briceño de Zambrano, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Consejo Municipal de los Derechos del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua; contra la Providencia Administrativa de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectora Jefa del Trabajo del Estado Aragua (E) Abogada Carelis Calanche, en el Expediente N°. 043-04-01-02058, de la cual fue notificada endecha 25 de Enero de 2006; en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera agregar al Expediente el Oficio N°. 1.556-06 y la Boleta de Notificación respectiva, formando folios útiles; asimismo se Ordena el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.
cc. archivo.