REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de Abril de 2007
196 y 148
Exp. Nº. QF- 6610.

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de marzo de 2007, por el Ciudadano Abogado: LUIS PARADA ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.758, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento; y asimismo solicita se homologue el desistimiento y el cierre y archivo del expediente vista asimismo la diligencia estampada en fecha 27 de marzo del 2007, por el ciudadano Abogado CARLOS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.163, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual y visto el desistimiento formulado por la parte querellante en el presente procedimiento conviene en la misma acción y solicitó se le haga entrega de copia certificada de la homologación a que haya lugar; este Tribunal Superior; da por DESISTIDO el procedimiento respecto al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN ROA SOTO, debidamente asistida de Abogado contra los Actos Administrativos contenidos en el Decreto N° 018, dictado por el ciudadano Cnel Humberto Prieto, en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua , de fecha 07 de julio del 2003, Publicado en la Gaceta Municipal de fecha 16 de julio de 2003, N° 2608, Extraordinario, En la Resolución N° 604, de fecha 17 de octubre de 2003; emanado del ciudadano Cnel Humberto Prieto, en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, contenido del Acto de su disponibilidad y en la Resolución N° 697, de fecha 08 de diciembre de 2003, emanado del ciudadano Cnel Humberto Prieto, en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, contentivo del acto de retiro de la Administración Municipal, en consecuencia, por cuanto no es contraría a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Superior, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, y se ordena de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente .
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc. archivo.