REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000423
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PERDOMO G, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.021.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.061
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-01-1938, bajo el N° 30, cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1997, bajo el N° 10, Tomo 30-A, Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LENOR RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.227.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 20 de abril de 2007, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 20 de abril de 2007, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada; este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la decisión de fecha 28 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin lugar la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, a los fines que de por terminado el presente asunto y ordene su remisión al archivo definitivo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MM/ECM/yaa
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