Caracas; 20 de abril de 2007
197º y 148º

PARTE ACTORA: JOSE TOLENTINO JEREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.931.159.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS MONTES DE OCA ESCALONA, NANCY MONTAGGIAN RODRIGUEZ, CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ Y KATIUSKA MONTES DE OCA NUÑEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 168, 20.140, 29.451 Y 34.546 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DIVISION 365 SEGURIDAD A.C., Inscrita en la oficina subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1988, bajo el N° 15, Tomo 13, Protocolo Primero.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA Y OTROS abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.580.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2001-000005


Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró que no hay materia sobre la cual decidir en el juicio incoado por el ciudadano José Tolentino Jerez Villareal contra División 365 Seguridad A.C.-

Recibido como ha sido el presente expediente mediante auto de fecha 09 de febrero de 2007, este Juzgador fijó la celebración de la audiencia oral para el 18 de abril de 2007.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 18 de abril de 2007, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 09 de febrero de 2007, se fijó para el 18 de abril de 2007 la celebración de la audiencia oral de la presente causa; ahora bien, siendo el día y la hora fijada por éste despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia, de la falta de incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que en principio, conllevaría a este Juzgado a declarar el desistimiento de la presente apelación, no obstante, una vez analizadas a las actas procesales y conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, se observa que en el presente asunto, desde el 24 de abril de 2001 (fecha en la cual la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído mediante auto de fecha 14 de mayo de ese mismo año) hasta el 01 de junio de 2004, cuando la apoderada judicial de la parte actora solicita la distribución del presente expediente, transcurrió más de un (1) año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 267 mencionado supra. Igualmente se observa que desde 03 de septiembre de 2004 (fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de su contraparte) hasta el 18 de abril de 2007 (fecha en la que se celebró la audiencia oral ante esta Alzada) transcurrió sobradamente el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador, por todos los señalamientos referidos anteriormente, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano José Tolentino Jerez Villareal contra División 365 Seguridad A.C.; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 18 de octubre de 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


WG/YRM/clvg
Exp: AC22-R-2001-000005