REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 01 de Abril del 2.007
196° y 148°
Vista la presentación de los imputados: JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO, JOSE ALEJANDRO ARIAS GAMARRA Y DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO, (plenamente identificados en autos), asistido por los Defensores Privados Abgs. VICTOR BRICEÑO, CARLOS POLANCO Y LEONEL OVIEDO, por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO; por la presunta perpetración de los delitos tipificados para el imputado JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en su encabezamiento del Código Penal y para los imputados JOSE ALEJANDRO ARIAS GAMARRA Y DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y para los imputados JOSE ALEJANDRO ARIAS GAMARRA Y DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
A los folios TRES (03) y vto, CUATRO (04) y Vto del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 30-03-07, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PA) BOLIVAR JOSE, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 11:15 horas de la mañana… en recorrido de patrullaje…se por las inmediaciones de la Urbanización Caña de Azúcar…específicamente en el sector 06 UD-09,,,cuando atendimos el llamado de dos (02) ciudadanos quincuagenarios quienes, solicitaban la intervención …en relación a la distribución de droga en la zona…en este preciso momento cuatro (04) sujetos entre ellos uno portaba arma de fuego, se encontraba comercializando droga…señalando la ubicación de la misma…con la premura del caso nos dirigimos a la vereda en cuestión a fin de constatar….logrando observar a cuatro (04) ciudadanos …percatando que uno de ellos, observaba un billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares…mientras otro ocultaba un objeto dentro de un bolso de color negro…un tercer ciudadano…introducía su mano derecha en el bolsillo del pantalón mientras el cuarto se percata de nuestra presencia y alerta a los otros tres…solicitamos el motivo de su permanecencia en ese lugar y la exhibición de las pertenencias …al primer ciudadano quedo identificado como PEREZ HURTADO JAIRO DE JESUS….a quien se le incauto a nivel de la cintura…un arma de fuego tipo pistola…y con su respectivo cargador contentivo de once (11) cartuchos … La cual presenta Solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/ Delegaciòn Maracay según Expediente H-379.611 de fecha 20/03/07, por uno de Los Delitos Contra la Propiedad en la Modalidad de Hurto…. Un (01) Bolso Juvenil de color negro…en el cual se ubico Veinte envoltorios de papel aluminio contentivos a su vez de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanquecino y olor penetrante; un lente de sol…un teléfono tipo celular…un llavero…tres llaves metálicas…el segundo de los ciudadanos quedo identificado…CORONADO BRAVO DANIEL ALEXIS…a quien se le ubico en el bolsillo delantero del pantalón…Diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanquecino y olor penetrante…el tercer ciudadano quien quedo identificado…ARIAS GAMARRA JOSE ALEJANDRO…quien tenia en sus manos un billete de cincuenta Mil Bolívares…. Diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanquecino y olor penetrante…” .-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que sus responsabilidades penal se encuentran comprometidas en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal para el imputado JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en su encabezamiento del Código Penal; y para los imputados JOSE ALEJANDRO ARIAS GAMARRA Y DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure nacido el 05-04-88, de 18 años, soltero, ayudante de carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.118, residenciado en Caña de Azúcar, Sector 8, vereda 07, casa N° 28, Maracay, Estado Aragua, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en su encabezamiento del Código Penal; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado JOSE ALEJANDRO ARIAS GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.468.690 consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y con relación al imputado DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.929.715, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de Dos (02) fiadores que cumplan con las exigencias de ley, toda vez que el mencionado imputado no ha tenido una buena conducta predelictual, tal como consta del contenido de las actuaciones procésales; Se decreta la flagrancia, Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del imputado PEREZ HURTADO JAIRO DE JESUS, en razón de que se encuentra incurso en tres hechos delictivos y nos encontramos en la fase inicial del proceso y la fiscal del Ministerio Público debe investigar los hechos aquí narrados, existiendo peligro de fuga , tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión para los imputados PEREZ HURTADO JAIRO DE JESUS Y DANIEL ALEXIS CORONADO BRAVO el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
CAUSA N° 2C-10.854-07