REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 01 de Abril del 2.007
196° y 148°

Vista la presentación de los imputados: MELVY TIBISAY PEÑALVER MARTINEZ Y OTILIO RAMON RODRIGUEZ (plenamente identificados en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. EDGAR FRANCO, por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO; por la presunta perpetración del delito tipificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio TRES (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento Policial, de fecha 31-03-07, suscrita por el funcionario Agente (PA) VELASCO EDUAR, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 02:10 horas de la tarde… encontrándome de servicio…se recibió llamada telefónica…de una ciudadana quien no se identifico por temor a represalias…que en el sector de sorocaima III, calle Vuelvancara del Municipio Mariño se encontraba…”El viejo Otilio” en compañía …de la “tibisay” quienes presuntamente se dedican a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…del sector…nos comisionó para trasladarnos a la Comisaría de Sorocaima…” .-
A los folios Cuatro (04) al Cinco (05) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento Policial, de fecha 31-03-07, suscrita por el funcionario Agente (PA) VELASCO EDUAR, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 02:40 horas de la tarde… encontrándonos en el sector de Sorocaima III, calle Vuelvancara, avistamos a un ciudadano..y una ciudadana…quienes al avistar la comisión policial trataron de huir en veloz carrera…procedió a la inspección de la ciudadana incautándole en los bolsillos delanteros del pantalón, siete (07) envoltorios pequeños…presunta droga..la cantidad de…43.000 Bolívares.. y un celular marca Kyocera…procedimos de forma inmediata..a la inspección del ciudadano incautándole en su bolsillo delantero derecho..(35) envoltorios…presunta droga…(46) envoltorios pequeños…presunta droga y un celular..LG….procedimos a la aprehensión inmediata de los ciudadanos…quedando identificados…Merby Tibisay Peñalver Martínez…Otilio Ramón Rodríguez León…” .-
Al folio Once (11) corre inserta Acta de Entrevista, realizada al ciudadano LUIS RATIA QUINTANA ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó: “…..le realizo una revisión a una ciudadana…sacándole de sus ropas, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón…(07) envoltorios…presunta droga…un funcionario policial…reviso a un ciudadano…tenia en sus bolsillos delantero…(35) envoltorios…presunta droga.. (46) envoltorios…presunta droga...”
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que sus responsabilidades penal se encuentran comprometidas en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el hecho delictivo como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: MELVI TIBISAY PEÑALVER MARTINEZ, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 23-07-74, de 33 años, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.855.909, residenciada en Arturo Michelena, Sector la Candelaria, Calle Independencia, Casa N° 12, Turmero, Estado Aragua, y OTILIO RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-03-54, de 53 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.225.758, residenciado en Sorocaima III, Calle 29 de Enero, N° 08, Turmero, Estado Aragua, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal,; Se decreta la flagrancia, se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor de los imputados en especial a OTILIO RODRIGUEZ, en razón de que el mismo fue condenado por este Tribunal en la causa Nº 2C-8007-06, por el mismo delito, aunado a que existen elementos que incriminan a ambos imputados en el hecho punible precalificado por la vindicta pública y por esta Instancia, existiendo el peligro de fuga, tal como lo preceptúa el artículo 251 ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena como sitio de reclusión para MELVI TIBISAY PEÑALVER MARTINEZ, la Comisaría San Carlos (CUARTELITO) y para el imputado OTILIO RAMON RODRIGUEZ el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS DEL VALLE PEREZ
CAUSA N° 2C-10.855-07