REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 01 de Abril del 2.007
196° Y 148°
Vista la presentación de los imputados: ALEXANDER DAVID ZORCE RAMIREZ, CESAR AREETH COLMENAREZ RAMIREZ Y MARISOL ESTHER JIMENEZ BECERRA (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO Y el Abg. Privado ERNESTO GUEVARA, por parte de la Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado INGRID REYES; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 en concordancia con el artículo 82 todos del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados; asimismo que se remita las actuaciones a la referida Fiscalía; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
A los folios Cinco (05) y Vto, Seis (06) y Vto del presente expediente, corre inserta Acta Policial, fecha 30 de Marzo del año en curso, suscrita por el funcionario Distinguido (Policía de Aragua) Rodríguez José, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría La Candelaria, quien deja constancia de las diligencias practicadas y en consecuencia expone: “…Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, de la presente fecha…en momentos en que realizaba recorrido de patrullaje…nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle bolívar, recibimos llamada radiofónica…indicándonos que nos trasladáramos a la intersección de las calle Caroní y Federación de ese sector (La Candelaria), en virtud de haber recibido llamada telefónica de parte de unos vecinos de ese sector, informando una riña colectiva, motivo por el cual procedimos a trasladarnos..una vez en el lugar avistamos a dos ciudadanas a quienes discutían, mientras unos ciudadanos ubicados en el patio frontal de una residencia lanzaban botellas hacia la calle, dirigiéndonos a estos con un llamado de atención …optaron por vociferar agravios y amenazas…haciendo caso omiso a nuestras indicaciones…solicitamos la colaboración a varios moradores…en relación a ser testigos de las aprehensiones a efectuarse…una adolescente…señalada de por los vecinos como la persona quien le entrego el cuchillo con el cual un joven de nombre Gabriel…le propinó varias heridas a un ciudadano quien visitaba a una vecina del sector..así como una ciudadana quien manifestó ser la responsable de los hechos , así como dos ciudadanos quienes salieron con aptitud desafiante en contra de la comisión policial…practicando igualmente la aprehensión de la ciudadana Marisol Esthel Jimenez Becerra….y los ciudadanos Alexander David Zorce Ramirez….y Cesar Areeth Colmenarez Ramirez…trasladaron al ciudadano herido quien responde al nombre de: Carlos Alberto Ruiz Salas
A los folios Trece (13) y Vto y Catorce (14), acta de entrevista, de fecha 31-03-07, realizada a la ciudadana ICIARTE YOHELY, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría El Limón, quien entre otras cosas expuso: “yo estaba anoche …al frente de mi casa a eso de las Diez y Veinte..mas o menos…escucho a los vecinos de al lado…estaban peleando..cuando logro ver a la muchacha…ella salió con su mamá…ella cargaba un cuchillo en la mano…en ese momento llega Carlos (el muchacho herido), con su papá, quien lo dejó al frente de la casa de Marieliza, con quien iba a salir…entonces Carlos se dirige a los muchachos …en eso sale la mamá de la muchacha…quien empuja a Carlos y entonces le dice…agarrándolo por el brazo…y entonces le dijo a los muchachos que estaban con ella “….zámpale….zámpale..jodanlo..Entonces su hija le pasa el cuchillo que tenia al novio de ella que se llama Daniel…y entonces el lo apuñalea varias veces…..”.
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidades penal se encuentran comprometidas en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en como HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y sancionado en los artículos 405 y 424 en concordancia con el artículo 82 todos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALEXANDER DAVID ZORCE RAMIREZ Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 12-06-87, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.469.157, soltero, Estudiante, residenciado en la Urbanización El Centro Edificio Patricia, Piso 1, Apto 11, Maracay, Estado Aragua, CESAR AREETH COLMENAREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 12-03-87, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.363.320, soltero, Estudiante, residenciado en la Urbanización El la Calle Ricaurte, Sector La Romana, N° 23, Maracay, Estado Aragua y MARISOL ESTHER JIMENEZ BECERRA, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 15-03-68, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.926.363, soltera, artesana, residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle Caroní N° 13, Maracay, Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 en concordancia con el artículo 82 todos del Código Penal; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decreta la flagrancia, se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por los defensores a favor de los imputados, tomando en cuenta la magnitud del daño causado tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena como sitio de reclusión para los imputados ALEXANDER DAVID ZORCE RAMIREZ, CESAR AREETH COLMENAREZ RAMIREZ, el Centro de Atención al Detenido (ALAYON), y para la imputada MARISOL ESTHER JIMENEZ BECERRA, la Comisaría San Carlos (CUARTELITO). Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
CAUSA 2C 10.861-07