REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 11 de Abril del 2.007
196° y 148°

Vista la presentación del imputado: BELTRAN GIL LUIS ALBERTO, (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado ABG. WILLIANS HERRERA, por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO; por la presunta perpetración del delito tipificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado BELTRAN GIL LUIS ALBERTO, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Dos (02) y vto, del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 10-04-07, suscrita por el funcionario Sub. Inspector (Policía de Aragua) Serrano Josmar, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde… recibí llamada telefónica anónima de una persona con timbre de voz femenino indico que el motivo de su llamada era para denunciar a un ciudadano apodado “el Luisito” quien se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la zona, y que en esos momentos se encontraba comercializando dichas sustancias en la Calle Urdaneta a una cuadra del supermercado Casa del Barrio Brisas del Lago…me ordeno conformar comisiòn…una vez en las adyacencias del barrio…pudimos visualizar al ciudadano ..quien presentaba una actitud subrepticia, empuñando su mano derecha como si sostuviera algo dentro de la misma, de inmediato nos detuvimos frente del mismo y nos bajamos del vehículo…por lo que el ciudadano optó por tomar una actitud evasiva…incautándole de manera flagrante cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, atado en sus puntas con hilo…contentivo en su interior de trozos de sustancias compactas de color blanquecino y olor penetrante (Presunta Droga)…se le ubico en el bolsillo derecho del pantalón Seis (06) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, atado en sus puntas con hilo…contentivo en su interior de trozos de sustancias compactas de color blanquecino y olor penetrante (Presunta Droga)…practicamos su aprehensión identificándose el mismo como BELTRAN GIL LUIS ALBERTO…”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal para el imputado BELTRAN GIL LUIS ALBERTO como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: BELTRAN GIL LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua nacido el 14-07-85, de 21 años, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.904.332, residenciado en el Barrio Río Blanco II, Calle Carabobo casa S/N, Maracay, Estado Aragua, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Se decreta la flagrancia, Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del imputado BELTRAN GIL LUIS ALBERTO,, por cuanto nos encontramos en la fase inicial del proceso y la fiscal del Ministerio Público debe investigar los hechos aquí narrados, aunado a que existe peligro de fuga , tomando en cuenta la entidad del delito así como la pena que podría llegarse a imponer , tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS







CAUSA N° 2C-10.877-07